REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2008- 000051.

PARTE ACTORA: FEDERICO JOSE OCANDO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.786.833

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.279, en su condición de apoderada judicial.

PARTE DEMANDADADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA DEL VALLE MARIN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.967

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 p.m.) entre el ciudadano FEDERICO JOSE OCANDO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.786.833 parte actora debidamente asistido por la abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.279, y la abogada DAYANA DEL VALLE MARIN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.967 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO, plenamente facultada para mediar según consta en autos. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada se comprometió efectuarle a la parte actora el pago acordado por la cantidad NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 9.175,00) a los fines de dar por terminada el presente juicio, más no por el reconocimiento de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio, para lo cual ofreció pagarle dicha cantidad mediante cheque de gerencia, el día 14 de agosto del 2008 por antes la URDD de este Circuito.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto la aceptación del ofrecimiento propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia expreso que una vez efectuado el pago en cuestión nada le adeudara la parte demandada, ni en el presente ni en el futuro por cualquier concepto derivado de la relación que existió entre las partes.
TERCERO: Las partes vista la mediación positiva solicitaron al tribunal homologe el presente acuerdo, y una vez conste en autos el pago realizado de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo de la presente demandada. Asimismo acordaron que en caso de incumplimiento del pago, la causa pasa inmediatamente a la fase de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido la audiencia preliminar y el proceso, y siendo que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Siendo las 12:10 del Mediodía se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

MMMF. ABG. ROSALY MUÑOZ