REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2007-000173


PARTE ACTORA: IGNACIO RAMON ALVAREZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.528.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.969

PARTE DEMANDADADA: PERENCO VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadano IGNACIO RAMON ALVAREZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.585.528, asistido por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.969, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa PERENCO VENEZUELA S.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las cláusulas establecidas en el documento Transaccional de fecha 28 de julio de 2008, celebrado por las partes y anexado al expediente en la prolongación de audiencia preliminar, el cual se reproduce en toda y cada una de sus parte, como parte integrante de la presente mediación, Así tememos que:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en representación de la empresa demandada se comprometió a efectuar a la parte actora el pago acordado por la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,00), antes del día siete (7) de agosto del 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en dos cheques: el primero por la cantidad de Bs. F. 70.000,00 a favor del ciudadano Ignacio Álvarez y el segundo cheque por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 a favor de la ciudadana Carolina Socorro. Así tenemos que está cantidad equivale a los conceptos reclamados y convenidos en la cláusula tercera del documento transaccional.

SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por su abogada manifiesto la aceptación del acuerdo celebrado en cada una de las cláusulas establecidas en el documento transaccional libre de apremio y coacción, en consecuencia expreso que una vez efectuado el pago en cuestión nada le adeudara la parte demandada, ni en el presente ni en el futuro por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes.

TERCERO: Las partes vista la mediación positiva solicitaron al tribunal homologe el presente acuerdo, y una vez conste en autos el pago realizado de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo de la presente demandada. Asimismo acordaron las partes que en caso de incumplimiento del pago, la causa pasa inmediatamente a la fase de ejecución.

CUARTO: La parte demandada manifestó que desiste del recurso de Regulación interpuesto en la presente causa.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido la audiencia preliminar y el proceso, y siendo que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se acuerda una vez quede definitivamente firme la presente decisión certificar dos (2) copias de la misma, así como dos (2) copias del acta de prolongación en la cual se logro la mediación positiva y del documento transaccional celebrado entre las partes, una vez que las mismas sean provistas por las partes al tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintinueve (29) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
NOTA: Siendo las 11:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
MMMF.