REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000029
PARTE ACTORA: JHANSER RAFAEL IBARRA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.772.196.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.281
PARTE DEMANDADADA: ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA KEPP GOMEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Dos (2) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Tres de la Tarde (3:00 p.m.) entre el apoderado judicial de la parte actora Abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.281 y la abogada MARIANGELA KEPP GOMEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.538 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA C.A., ambos plenamente facultado para mediar según consta en autos. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada se comprometió efectuarle a la parte actora el pago acordado por la cantidad DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 17.000,00), el día martes ocho (8) de julio del 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, dejando expresa constancia que dicha cantidad no significa el reconocimiento de ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, dicho pago es solo con los fines de dar por concluido el presente juicio, no creando precedente legal al respecto.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora manifiesto en nombre de su representado la aceptación del ofrecimiento propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia expreso que una vez efectuado el pago en cuestión nada le adeudara la parte demandada, ni en el presente ni en el futuro por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes.
TERCERO: Las partes vista la mediación positiva solicitaron al tribunal homologe el presente acuerdo, y una vez conste en autos el pago realizado de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo de la presente demandada. Asimismo acordaron que en caso de incumplimiento del pago, la causa pasa inmediatamente a la fase de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido la audiencia preliminar y el proceso, y siendo que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.
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