REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (3) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000072

DEMANDANTE: OMAR ALEXANDER URDANETA VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.689.866

DEMANDADA: EURO BOLIVARIANO TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 23 de Abril del 2008 la parte actora OMAR ALEXANDER URDANETA VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.689.866 interpuso demanda contra la empresa EURO BOLIVARIANO TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS, C.A. En fecha 24 de abril de 2008 se dio entrada a la presente causa. El día 28 de abril del 2008 este Tribunal luego del analice del libelo de demanda observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no indicar detalladamente el salario mensual devengado por el actor, desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, a fin de determinar el monto correspondiente por concepto de antigüedad, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Asimismo estableció que los conceptos reclamados presentan contradicción en cuanto al salario que fija como base de cálculo aritmético. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En día 30 de junio del presente año el alguacil expuso que practico la notificación al ciudadano OMAR ALEXANDER URDANETA VILLASMIL, ese mismo día.

MOTIVA

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralorá encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un
presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.


En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano OMAR ALEXANDER URDANETA VILLASMIL, suficientemente identificada en autos contra la empresa EURO BOLIVARIANO TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS, C.A. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REINA SIVADA.
NOTA: Siendo las 11.30 a.m. se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REINA SIVADA.
MMMF.