REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2008-000081

PARTE ACTORA: MARGARITA PRIMERA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.611.385.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043

PARTE DEMANDADADA: AMIGOS DEL PARQUE AMBIENTAL Y ZOOLOGICO GUSTAVO RIERA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO ALFONSO LUGO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.970

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy treinta (30) de julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Once de la mañana (11:00 a.m.) entre la parte actora ciudadana MARGARITA PRIMERA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.611.385, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado MARINO ALFONSO LUGO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.970. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El Apoderado judicial de la parte demandada le hizo entrega formal a la parte actora de un cheque de Banesco Banco Universal, N° 22783203, a cargo de la cuenta N° 01340439924391014324, a favor de MARGARITA PRIMERA, por la cantidad el primero SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 665,60), por concepto reclamados en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que recibió conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por estos conceptos antes indicados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) días del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
MMMF.