REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta y Uno (31) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000010.

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE PETIT POLEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.972.615

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALYN RODRIGUEZ PIÑA y OLUDOET MARIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 130.782 Y 43.853.

PARTE DEMANDADADA: PESQUERA SAN NICOLAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PIA STEFANELLI DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.751.390, en su condición de Vicepresidenta de la PESQUERA SAN NICOLAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.610

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadano ALFREDO JOSE PETIT POLEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.972.615, debidamente asistido por las Abogadas ROSALYN RODRIGUEZ PIÑA y OLUDOET MARIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 130.782 Y 43.853 y la representante legal de la empresa demandada debidamente asistida por el abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.610, apoderado judicial de la parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El Apoderado judicial de la parte demandada le hizo entrega formal a la parte actora de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), mediante dos cheques del Banco Venezuela, a cargo de la cuenta N° 0102-0351-15-0000021830, de Stefanelli Maria Pía, ambos de fecha 31-07-2008, el primer cheque N° 41001997, a favor del ciudadano Alfredo Petit, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.500,00) y el segundo cheque N° 63001995 a favor de la Abogada ROSALYN RODRIQUEZ, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.500,00), por concepto reclamados en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistido por sus abogadas manifiesto que recibió conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por estos conceptos antes indicados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta y Un (31) días del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. ROXANNA MORILLO
MMMF.