REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2007-000020

PARTE ACTORA: YONNY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.140.728.

PARTE DEMANDADADA: FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ELENA PABÓN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.330

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día de ayer 08 de julio del 2008 a las 11:00 a.m., este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Cumplido como fue fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la Audiencia Preliminar, y verificada como ha sido la no comparecencia de la parte actora ciudadano YONNY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.140.728, a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, dejando constancia de dicha incomparecencia, así como también de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada CLAUDIA ELENA PABÓN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.330.

Es oportuno indicar que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Y siendo la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez, quien tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto.

En tal sentido la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y las partes a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y siendo que la apoderada judicial de la parte demanda, a pesar de la incomparecencia y consecuencia legal correspondiente, solicitó al tribunal la apertura de una cuenta a favor del demandante a fin de depositar los conceptos reclamados en el presente juicio, anexando copia simple del respectivo cheque.

En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines que realice los trámites necesarios para la apertura de la cuenta a favor de la parte actora y la parte demandada proceda así a depositar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.762.86) propuesta según consta en copia simple del cheque de pago de los conceptos reclamados. Una vez retirada por el trabajador la cantidad depositada y declarada definitivamente firme la presente sentencia se dará por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los Nueve (9) días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular


ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Nota: Siendo las 10:30 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA


ABG. DORIMAR CHIQUITO

MMMF.