REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : IP31-S-2008-000365
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diez (10) de Julio de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL TORRENS OVIEDO y TERESA MARTINS DE TORRENS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.340 y V-7.571.342 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del Niño: (SE OMITE IDENTIDAD). Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS RAFAEL TORRENS OVIEDO, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros que se aperturara a nombre del niño (se omite identidad), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 500,00) por concepto de Obligación de Manutención, adicionalmente depositará la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA CON 00/100 (Bs. F. 70,00) correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) de la cuota del colegio, o sea mensualmente depositará la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 (Bs. F. 570,00) igualmente le entregara diariamente al niño para la merienda escolar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 6,00). En cuanto a la inscripción escolar, así como la compra de útiles escolare, se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%), así mismo para los estrenos de navidad, juguetes y fin de año, aportará el cincuenta por ciento (50%). En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a realizar un aporte del cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintidos días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° y 149°.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. JENNY DE JESÚS RODRÍGUEZ LAMÓN



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO