REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : IP31-S-2008-000366
Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Abg. Marisela Guinand, mediante el cual solicita la homologación del convenio contenido en acta de fecha 09 de Julio de 2008, suscrita por los ciudadanos MARÍA FERNANDA LIZARDO TROMPIZ y ROBINSON MONCADA, por obligación de manutención a favor del niño (se omite identidad) este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se infiere del acta objeto de homologación, que la obligación de manutención, esta sujeta a ser pagada en especie, la cual no expresa el monto de la obligación, la capacidad económica del obligado ni las necesidades del niño, y más aun no se acordó lo relativo al vestido, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Por lo antes expuesto, y atendiendo en interés superior de niño, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION, por cuanto vulnera los derechos del niño, conforme al artículo 519 de la LOPNNA. Así se decide.
LA JUEZA


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA SECRETARIA

DRA. ADRIANA MORENO