REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : IP31-S-2008-000368

Vista la presente actuación emanada de la FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, contentiva del Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 16 de junio de 2008, por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PETIT y ANAGISELLE DEL CARMEN ATACHO REVILLA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.074.223 y 16.438.603 respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PETIT ya identificado tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: Los días Lunes, Miércoles y Viernes: buscará a su hijo en virtud de que el Sr. Luís Rodríguez trabaja bajo el sistema rotativo de guardias, los dias que tenga guardia de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., buscará al niño de 4:30 p.m a 8:00 p.m., los fines de semana (sábado y domingo) serán alternos desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. En las navidades: 24 y 25 de diciembre este año el padre los buscará a las 10:00 a.m. y lo regresará a las 6:00 p.m. el próximo año será a la inversa.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintidós (22) días del mes de julio del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO

JRL/jr.-