REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : IP31-S-2007-001250
En la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Miriam Zavarce, este Tribunal observa que efectivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer de la causa y así se declara, désele entrada y se avoca el Juzgador al conocimiento de la misma. Asimismo, vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2008, presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD). Se admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL por SEIS (06) MESES, del niño (SE OMITE IDENTIDAD), a la ciudadana MIRIAM ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº v- 13.516.487, con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 ejusdem.
Es Justicia.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA MOSQUERA
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