REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : IP31-S-2008-000378
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (05) de Junio de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: YENER JAVIER CONTRAMAESTRE DUARTE y PATRICIA MAGDALENA TROMPIZ AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.806.041 y V-12.790.055 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD). Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano YENER JAVIER CONTRAMAESTRE DUARTE, se compromete a sufragar por Obligación de Manutención, los requerimientos que el niño necesite para su crecimiento y desarrollo, tales como, pañales, alimentos, ropa, calzado y medicina, así como tambien el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por consultas médicas y la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA CON 00/100 (Bs. F. 80,00) MENSUALES, para cualquier eventualidad que se le pueda presentar al niño, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre del niño, que ambas partes se comprometen a aperturar. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. JENNY DE JESÚS RODRÍGUEZ LAMÓN
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA MOSQUERA
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