REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : IP31-S-2008-000379
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecisiete (17) de Julio de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: DEMINIS MERCEDES GUANIPA COLINA y ANGEL REGINO GUIGÑAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.226.137 y V-13.107.232 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos GUIGÑAN GUANIPA. Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ANGEL REGINO GUIGÑAN, se compromete a entregar a la madre la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 500,00), a principio de cada mes y ella firmará recibo por concepto de la misma. Igualmente cubrirá la mitad de los gastos de inicio del año escolar (uniformes, útiles, etc), así como los gastos compartidos de ropa, calzado y juguetes para el mes de navidad. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. JENNY DE JESÚS RODRÍGUEZ LAMÓN
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA MOSQUERA
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