REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : IP31-S-2008-000382
Vista la anterior solicitud presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento por Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.007, suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PETIT y ANAGISELLE DEL CARMEN ATACHO REVILLA, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 14.074.223 y 16.438.603 respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD), de dos (2) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PETIT ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que se aperturará a nombre del niño, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), adicionalmente, le comprará un mercado de acuerdo a los requerimientos del niño, mensualmente, época de útiles escolares, para el inicio del año escolar 2008-2009, el padre del niño se compromete a comprarle uniformes y útiles escolares, previa presentación de la lista por parte de la madre, para el próximo año escolar, el padre comprará solo los útiles escolares. Para la compra de los estrenos de navidad y fin de año, el padre, se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500). Igualmente, los gastos médicos, el señor se compromete a realizar un aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintiocho (28) días del mes de julio del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA MOSQUERA
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