ASUNTO : IP31-S-2008-000306
El 22 de mayo de 2.008, los Ciudadanos: MIDEISI ADELINA RAMIREZ DELGADO y JOSE RAIMUNDO ESPINEL MARIN venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.302.526 y V- 9.187.113, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARNALDO OSORIO PETIT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.886. Se presentaron por ante este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de septiembre de 1985, por ante la Jefatura Civil del Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro María Ureña, Estado Tachira.
De esa unión procrearon (SE OMITE IDENTIDAD)respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que específicamente desde el 20 de febrero del año 1993, fue interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, fue citada la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 22 de julio de 2008, presento escrito mediante el cual no formuló oposición a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos MIDEISI ADELINA RAMIREZ DELGADO y JOSE RAIMUNDO ESPINEL MARIN anteriormente identificados, contraído en fecha 09 de septiembre de 1.985, por ante la Jefatura Civil del Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira, la cual corre inserta bajo el acta Nº 57, del libro de registro civil de matrimonios.
Este Tribunal, nada tiene que pronunciarse acerca de los hijos habidos en el matrimonio, ya que para la fecha del presente fallo ambos son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, a los 29 días del mes de julio de 2008.
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