ASUNTO : IP31-S-2008-000407

Vista la presente actuación emanada de la FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, contentiva del Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 16 de junio de 2008, por los ciudadanos AMADOR JESUS GARCIA MEDINA y JULIMAR JOSE ORIA ORTUÑEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.527.809 y 18.447.977 respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano AMADOR JESUS GARCIA MEDINA ya identificado tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: Se compromete a buscar a su hijo los días que tenga disponible las horas, dentro de un horario para cumplir el Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que trabaja bajo el sistema de Guardias Rotativas y de Emergencias, siempre dentro del horario comprendido de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los treinta y un (31) días del mes de julio del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.