ASUNTO : IP31-S-2008-000414

Visto el escrito de solicitud junto con anexos, presentado por ante este Tribunal por la Abogado Marisela J. Guinand M., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea HOMOLOGADO, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos MARLENY COROMOTO SOLARTE VILLEGAS y DIXON FELIPE NAVARRO LEAL, titulares de las cédulas identidades Nº V-11.894.104 y V-9.804.538 respectivamente, sobre la solicitud de CESIÓN DE CUSTODIA de la niña YOSELIN DE LOS ANGELES NAVARRO SOLARTE. Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le da el carácter de cosa Juzgada y el Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en los siguientes términos:
La madre, ciudadana MARLENY COROMOTO SOLARTE VILLEGAS, anteriormente identificada, cede voluntariamente la Custodia con los atributos Responsabilidad De Crianza, su hija (SE OMITE IDENTIDAD), al padre de la misma, ciudadano DIXON FELIPE NAVARRO LEAL, en razón de que la ciudadana, MARLENY COROMOTO SOLARTE VILLEGAS, no cuenta con una vivienda propia, vive con una hija que esta casada y la casa no tiene espacio suficiente, para vivir con su otra hija Yoselin, por lo que ella tiene que dormir en el piso, además tiene problema de salud, diagnostico de Hipertiroidismo y tiene que trasladarse a la ciudad de Maracay para operarse del estomago, por lo que no cuenta con las condiciones necesarias para brindarle y asegurarle el sano crecimiento y desarrollo integral a la niña, mientras que su papa si tiene una casa propia, donde puede tenerla y cumplir con todas las obligaciones como es la de asegurarle la educación, vestido, alimentación, orientación y afecto. En consecuencia, se deja expresa constancia que la CUSTODIA de la niña YOSELIN DE LOS ANGELES NAVARRO SOLARTE, la ejercerá el padre ciudadano DIXON FELIPE NAVARRO LEAL, cumpliendo este con todos lo atributos referentes a la misma. Se autoriza a la secretaria de este despacho para certifique copias de la presente decisión. Se Ordena el Cierre y Archivo del presente Expediente.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : IP31-S-2008-000414

Visto el escrito de solicitud junto con anexos, presentado por ante este Tribunal por la Abogado Marisela J. Guinand M., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea HOMOLOGADO, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos MARLENY COROMOTO SOLARTE VILLEGAS y DIXON FELIPE NAVARRO LEAL, titulares de las cédulas identidades Nº V-11.894.104 y V-9.804.538 respectivamente, sobre la solicitud de CESIÓN DE CUSTODIA de la niña (SE OMITE IDENTIDAD). Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le da el carácter de cosa Juzgada y el Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en los siguientes términos:
La madre, ciudadana MARLENY COROMOTO SOLARTE VILLEGAS, anteriormente identificada, cede voluntariamente la Custodia con los atributos Responsabilidad De Crianza, su hija YOSELIN DE LOS ANGELES NAVARRO SOLARTE, al padre de la misma, ciudadano DIXON FELIPE NAVARRO LEAL, en razón de que la ciudadana, MARLENY COROMOTO SOLARTE VILLEGAS, no cuenta con una vivienda propia, vive con una hija que esta casada y la casa no tiene espacio suficiente, para vivir con su otra hija Yoselin, por lo que ella tiene que dormir en el piso, además tiene problema de salud, diagnostico de Hipertiroidismo y tiene que trasladarse a la ciudad de Maracay para operarse del estomago, por lo que no cuenta con las condiciones necesarias para brindarle y asegurarle el sano crecimiento y desarrollo integral a la niña, mientras que su papa si tiene una casa propia, donde puede tenerla y cumplir con todas las obligaciones como es la de asegurarle la educación, vestido, alimentación, orientación y afecto. En consecuencia, se deja expresa constancia que la CUSTODIA de la niña YOSELIN DE LOS ANGELES NAVARRO SOLARTE, la ejercerá el padre ciudadano DIXON FELIPE NAVARRO LEAL, cumpliendo este con todos lo atributos referentes a la misma. Se autoriza a la secretaria de este despacho para certifique copias de la presente decisión. Se Ordena el Cierre y Archivo del presente Expediente.