ASUNTO: IP31-S-2008-000369
Vista la presente actuación emanada de la FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, contentiva del Acto de Conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 09 de julio de 2008, por los ciudadanos MARIA FERNADA LIZARDO TROMPIZ y ROBINSON MONCADA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.842.361 y 18.156.642 respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano ROBINSON MONCADA ya identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: El día Martes: buscará a su hijo BRIAN ALEJANDRO MONCADA LIZARDO en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., mientras el niño no comience el año escolar, así mismo establecen fines de semanas alternos, donde el padre buscará a su hijo el día sábado a las 8:00 a.m., y lo entregará el día domingo a las 7:00 p.m.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción.
En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintiocho (28) días del mes de julio del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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