ASUNTO: IP31-S-2008-000381

Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de Junio de 2.008, suscrita por los Ciudadanos: WUILMER ORLANDO TOSCANO y KRISTEL RAQUEL SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.406.099 y V-18.082.621 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la Niña: (SE OMITE IDENTIDAD) Este Juzgador considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano WUILMER ORLANDO TOSCANO, se compromete a depositar mensualmente, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de la niña SARAI NATHALIA TOSCANO SANCHEZ, la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS CINCUENTAS CON 00/100 (Bs. F. 350,00) por concepto de Obligación de Manutención, adicionalmente el treinta por ciento (30%) de su bono vacacional y para la época de navidad, se compromete a comprar los estrenos de navidad y fin de año, así como los juguetes. En cuanto a los gastos médicos estos serán compartidos por ambos padres. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° y 149°.