ASUNTO : IP31-S-2008-000297
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUDIS JESÚS CÁRDENAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-17.886.268, asistido por el abogado en ejercicio ARNALDO OSORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 71.886, mediante el cual solicita, sea Declarado Único y Universal Heredero de la ciudadana ISABEL MARÍA CÁRDENAS PERNÍA, (Fallecida en fecha 24 de Julio de 2007), conjuntamente con sus hermanos: . Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la evacuación de testigos efectuada por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 21 de Julio de 2008, el acta de defunción y las actas de nacimientos que se acompañan a la presente solicitud y una vez celebrada la Audiencia en esta misma fecha, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA CIUDADANA ISABEL MARÍA CÁRDENAS PERNÍA, a los ciudadanos EUDIS JESÚS CÁRDENAS PERNÍA, EDILSON ANTONIO CÁRDENAS PERNÍA, EVILIANY DEL CARMEN CÁRDENAS PERNÍA y ELEINY VALENTINA MORA CÁRDENAS. Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
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