ASUNTO: IP31-S-2008-000313
En la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que efectivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer de la causa y así se declara, désele entrada y se avoca el Juzgador al conocimiento de la misma. Asimismo, el 27 de mayo de 2.008, los ciudadanos: JOSE DANIEL SALAS CONTRERAS y YOANNA PATRICIA PALMA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.916.594 y V-15.140.091, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campos Elías del Estado Mérida y la segunda en la Calle Zulia, casa Nº 28 de la Población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Guillermina Polanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.173. Se presentaron por ante este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de abril del 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
De esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (SE OMITE IDENTIDAD) de siete (07) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el día 02 de abril del año 2002, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 22 de julio de 2008, presento escrito mediante el cual no formuló oposición a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos JOSE DANIEL SALAS CONTRERAS y YOANNA PATRICIA PALMA HERNANDEZ, anteriormente identificados, contraído en fecha 22 de abril del 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 25, del libro de registro civil de matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos nacidos en el matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; En cuanto a la Custodia será ejercida por la Madre, la ciudadana YOANNA PATRICIA PALMA HERNANDEZ; tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención: el padre suministrará a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) MENSUALES, dicha cantidad de dinero será aumentada según se incrementen los ingresos del padre. De igual manera, el padre se compromete a colaborar con lo relacionado a gastos que se originen por concepto de: medicinas, clínicas y hospitalización, cuando la niña así lo amerite. En épocas de inicio de año escolar, el padre, colaborará con los gastos de transporte, entretenimiento y diversión, vestidos, calzados, temporada de navidad y fin de año. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a su menor hija las veces que así lo desee, llevarla de paseo y de visita con sus familiares. En época de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales y Semana Santa, los padres acordaran previamente para compartir con su menor hija.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, a los 29 días del mes de julio de 2008.
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