ASUNTO : IP31-S-2008-000325
Vista la anterior solicitud presentada por la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento por Obligación de Manutención, contenido en el acta de fecha veintiséis (26) de mayo de 2.008, suscrito por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA LOPEZ PRIMERA y EUDOMAR RAFAEL MEDINA MADRIZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.198.603 y 15.017.075, respectivamente, en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD) de cinco (05) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano EUDOMAR RAFAEL MEDINA MADRIZ ya identificado, se compromete a sufragar por Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 185011097, a nombre de la niña, en la entidad bancaria BANCORO, adicionalmente, para la época de útiles escolares, depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), igualmente, para la época navideña depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). En cuanto a los gastos médicos el padre, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, previa presentación de factura y por concepto de gastos médicos y medicinas. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme Ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los treinta y un (31) días del mes de julio del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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