REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000101
ASUNTO : IP01-R-2008-000101
JUEZ PONENTE: ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO.
Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Alfonsina Vegas, en su condición de Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, contra resolución dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, el día 12 de junio de 2008, en el asunto 1CO-318-2007 (nomenclatura de ese despacho), resolución ésta que resolvió no admitir la acusación presentada por el Ministerio Público por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa al folio 19 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el 20 de junio de 2008, mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Defensa Privada, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se debe hacer constar que la Defensa Privada dio contestación el día 01 de julio de 2008.
El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 15 de julio de 2008, oportunidad en la que fue designado como ponente a la Abg. Marlene Marín de Perozo.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, procede esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones.
Luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, pudo constatar ésta Alzada que el Tribunal A quo remitió lo siguiente:
• Escrito de Apelación de fecha 20 de junio de 2008.
• Comprobante de recepción del escrito de apelación de fecha 20 de junio de 2008.
• Auto dictado en fecha 20 de junio de 2008, mediante el cual el A quo ordena emplazar a la Defensa Privada.
• Boleta de Emplazamiento dirigida al Defensor Privado.
• Boleta de Emplazamiento dirigida al Defensor Privado practicada de manera efectiva.
• Comprobante de recepción de escrito de contestación del recurso de fecha 01 de julio de 2008.
• Escrito de contestación del recurso.
• Auto dictado por el A quo el 01 de julio de 2008, mediante el cual da por recibido la contestación de la apelación y ordena agregarla al asunto con el que guarda relación.
• Auto dictado por el A quo el 03 de julio de 2008, mediante el cual ordena remitir las actuaciones que conforman el recurso a ésta Alzada.
• Cómputo de Audiencias.
• Oficio número 1CO-966-2008, de fecha 03 de julio de 2008, mediante el cual se remite a ésta Alzada constante de 32 folios útiles el cuaderno separado contentivo del recurso de apelación.
Ahora bien, se desprende de las actas mencionadas que, el Tribunal A quo omitió anexar al presente recurso de apelación las respectivas copias certificadas del acta de la audiencia de preliminar y del auto motivado que sirve de fundamento a la decisión tomada en la mencionada audiencia.
Así las cosas, consideran quienes aquí se pronuncia que al no encontrarse anexas la mencionadas copias certificadas, es forzoso para esta Alzada emitir pronunciamiento respecto al presente recurso; en consecuencia estima quienes aquí deciden que lo procedente es oficiar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas a los fines de que remita con carácter de Urgencia a ésta Alzada las copias certificadas señaladas anteriormente; y así se decide.
De igual forma, respecto al Cómputo de días de Despacho del Tribunal de Instancia, esta Alzada estima conveniente realizar las siguientes consideraciones.
En el cómputo debe dejarse constancia de un cúmulo de eventos de carácter procesal que deben explanarse en forma discriminada, esto con el objeto de que la Corte de Apelaciones pueda emitir pronunciamiento sobre uno de los supuestos de admisibilidad de la apelación, como lo es la tempestividad del recurso; por ser esta diligencia determinante en el criterio del Juez Superior para verificar los lapsos transcurridos entre el pronunciamiento del A quo; la presentación del mecanismo recursivo y la contestación del mismo; en el cómputo se debe dejar expresa constancia de los puntos que a continuación se detallan:
1. Se debe hacer constar la fecha en que fue dictada y publicada la resolución.
2. Se debe dejar constancia de la fecha en que constó en autos la última de las notificaciones practicadas a las partes respecto a la resolución impugnada.
3. Dejar constancia de la fecha en que fue consignado el escrito recursivo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos.
4. Relacionar la fecha en que fue publicada o notificada la decisión recurrida (según el caso), con la fecha de la interposición del recurso, de la siguiente manera:
a. En el caso de ser dictada y publicada el la misma fecha, es decir, en los casos en que no se requiera la notificación de las partes, se debe relacionar la fecha de la publicación con la de interposición del recurso, dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta sólo aquellos en los que el Tribunal haya despachado.
b. En el caso se ser dictada en una fecha y publicada con posterioridad, es decir, en los casos en que se requiera que las partes sean notificadas, se debe relacionar la fecha en la que conste en autos la última de las notificaciones practicadas con la fecha de interposición del recurso, dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta sólo aquellos en los que el Tribunal haya despachado
• En el caso de los Recursos de Apelación de Autos, debe hacerse referencia al emplazamiento, específicamente a la fecha en que constó en autos la boleta de emplazamiento haciendo especifica mención de si hubo o no contestación; en caso de haber contestación al recurso en que fecha se consignó, debiendo relacionarse la fecha en que constó en autos la boleta de emplazamiento y la fecha de consignación del recurso; dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta solo aquellos en los que el Tribunal haya despachado.
En la realización del cómputo es de suma importancia que se discrimine en forma detallada los días transcurridos entre los eventos previamente descritos, de manera que el Tribunal de Alzada pueda con certeza verificar si el recurrente presentó su escrito recursivo dentro de los lapsos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ello como consecuencia de que dicho lapso no comienza a transcurrir hasta tanto no conste en autos, con la nota de secretaría, de haberse agregado al expediente las boletas de notificación de la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, siendo que dicho lapso de apelación de autos comienza a transcurrir a partir de la constancia en actas procesales de la consignación de la última de las boletas practicadas, cuestión que no se estableció en la certificación del cómputo remitido a esta Alzada por el tribunal de Control, ya que sólo se asienta la fecha en que el Ministerio Público fue notificado, pero se desconoce cuándo fue agregada en las actuaciones originales la boleta de notificación de dicha Fiscal y la de la Defensa.
En consecuencia de lo anteriormente explanado, consideran quienes aquí se pronuncian que, ante la imposibilidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso objeto de análisis, por el defecto mencionado, es por lo que se hace imperioso oficiar al Tribunal de Instancia, a los fines de que practique un nuevo cómputo siguiendo los lineamientos especificados en el presente auto y sea remitido nuevamente una vez cumplido con lo señalado el recurso a esta Alzada CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA; y así se determina.
Por último, se exhorta a la Jueza NINOSKA ROSILLO MORA y al Secretario de ese Despacho, tomar en cuenta los parámetros aquí descritos para la realización del mismo. Remítase al tribunal de origen junto al oficio que se librará, copia certificada del presente fallo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, ordena: Oficiar al Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con el objeto de que:
1. Remita con carácter de urgencia copia certificada del acta de la audiencia preliminar celebrada en el asunto 1CO-318-2008 y copia certificada del auto que sirve de fundamento a la mencionada audiencia.
2. Realice un nuevo cómputo siguiendo los lineamientos señalados en este auto.
3. Remita lo solicitado con carácter de urgencia una vez cumplido con lo requerido por esta Alzada.
4. Se exhorta a la Jueza NINOSKA ROSILLO MORA y al Secretario de ese Despacho, tomar en cuenta los parámetros aquí descritos para la realización del mismo. Remítase al tribunal de origen junto al oficio que se librará, copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Falcón
ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ PRESIDENTA Y PONENTE
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR
ABG. ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
RESOLUCIÓN Nº IG012008000483
|