REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2008-000019
ASUNTO : IP01-O-2008-000019

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

Visto que mediante escrito presentado ante esta Corte de Apelaciones, los Abogados ALÍ FRANCISCO NÚÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad personales Nº 5.608.343 y 10.352.899, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.965 y 124.242 respectivamente, con domicilio procesal en la Torre Profesional del Centro, Planta Baja, oficina 4, al lado de la Notaría Pública Primera de caracas, Avenida Lecuna entre esquinas de Velásquez a Miseria, Caracas, teléfonos 0414-2621148 y 0414-2446874, actuando como representantes legales del ciudadano JOAO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.226.867, con domicilio procesal en la Prolongación Miranda, Residencias Los Tepuys, Apto. 3-1, Tucacas, estado Falcón, conforme al Poder especial conferido el 22/05/2008, autenticado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola de este estado, quedando anotado bajo el Nº 07 del tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpusieron acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Accidental Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión Tucacas, por violación de los artículos 26, 49, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran las garantías y derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyen riesgo para su propiedad y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la obligación de decidir y control judicial.
En fecha 16 de julio de 2008 se dio ingreso al asunto, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones observa que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido…”. (Destacado de esta Corte de Apelaciones).
En el caso de autos los Abogados que intervienen en representación del accionante, ciudadano Joao José Rodríguez López, cumplieron con la obligación establecida en este primer ordinal del referido artículo, en el sentido de haber identificado suficientemente el Poder especial que les fuera conferido y cuya copia simple anexaron, el cual aparece inserto a los folios 34 y 35 de las actas procesales. Por ello, importante referir el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual:
Es necesario reconocer que el legislador de amparo no castiga expresamente con la inadmisibilidad la falta de consignación del mandato como tal, hasta el punto de que en la norma parcialmente transcrita se puede apreciar cómo es aceptado el hecho de que se haga referencia suficiente en la solicitud de los datos que identifiquen el poder previamente conferido, y que deberá ser consignado antes de la oportunidad en que el órgano jurisdiccional respectivo se pronuncie sobre la admisión de la acción, pero mal se puede consignar con posterioridad a la interposición del amparo, un poder que, para ese momento, no había sido otorgado y del que sería materialmente imposible aportar datos de identificación de la manera como lo exige la norma comentada... (cursivas y negrillas de la Corte de Apelaciones)

Conforme a esta doctrina jurisprudencial la persona que se atribuya la representación judicial de otra debe hacer mención suficiente en el escrito libelar de los datos que identifiquen el poder previamente conferido; no obstante, visto que en el presente caso los Abogados accionantes de la solicitud de amparo constitucional consignaron copia simple del instrumento Poder Especial que les fuere otorgado por el presunto quejoso, desprendiéndose del escrito consignado que éstos manifiestan consignar el Poder original y copia del mismo a los fines de su verificación y certificación por secretaría de las copias simples consignadas, lo cual no consta en las actuaciones procesales, SE ORDENA a la Secretaría de este Despacho Judicial libre comunicación oral telefónica, a los números telefónicos reflejados en el escrito libelar, Nros. 0414-2621148 y 0414-2446874, levantando acta donde se deje constancia de haber cumplido dicha diligencia, a fin de que los Abogados ALÍ FRANCISCO NÚÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO ARIZA consignen por ante esta Alzada, dentro de los dos (2) días siguientes a dicha comunicación, el Poder original conferido, a los fines de su certificación, todo dentro de las amplias facultades que tiene el Juez actuando en sede constitucional y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo, en cuanto al tercer requisito del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los predichos Abogados denuncian como agraviante al Abogado Juan Carlos Jiménez García, como encargado del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Tucacas de este Circuito Judicial Penal. Sin embargo de los fundamentos de la acción de amparo interpuesta y de las copias simples consignadas por el accionante del asunto principal contenido en el expediente principal seguido ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la mencionada Extensión de Tucacas, se evidencia que el Tribunal que presuntamente incurrió en la omisión judicial denunciada es el referido Tribunal Único de Primera Instancia de Juicio de la mencionada Extensión Judicial, presidido por la Abogada CARMEN CORALINA PAREJO.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aplicación de reiteradas doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a las cuales el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, visto el alegato efectuado por los accionantes de no poder consignar las copias certificadas del asunto penal que cursa por ante el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, presidido por la Abogada Carmen Coralina Parejo, por haberles sido comunicado mediante boleta de notificación que ante dicho Tribunal no cursa causa en contra del ciudadano Joao José Rodríguez López, no obstante se evidencia que aparecen contenidas en el asunto principal que se sigue ante esa Instancia Judicial por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante lo manifestado por el accionante de no poderlas consignar por haberle sido negada la petición de entrega del bien en dicho Tribunal, a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión Tucacas, que en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la recepción del presente auto, remita a esta Corte de Apelaciones, copia certificada de las actuaciones Nº 2CO-411-2008, contenidas en el asunto principal que cursa por ante dicho Juzgado, seguido por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concretamente las referidas al acta de audiencia de presentación y del auto motivado publicado con ocasión a ella, de los documentos de propiedad de la embarcación perteneciente al ciudadano Joao José Rodríguez López, del escrito de acusación Fiscal, del acta de audiencia preliminar y su auto motivado, solicitudes que se hayan interpuesto por dicho ciudadano o sus representantes legales por ante ese Tribunal y los autos emitidos con ocasión de ellas, conforme se extrajo de las copias simples consignadas junto a la acción de amparo propuesta. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio al Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas y remítase adjunto copia certificada del presente auto.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR JUEZ TEMPORAL


MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012008000492