REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2008-000013
ASUNTO : IP01-O-2008-000013
JUEZA PONENTE: MARLENE J. MARIN.

El presente asunto ingresó a esta Alzada por ACCION DE AMPARO incoada por el Ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ CUBA, debidamente asistido del Profesional del Derecho Abogado ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA, imputado en la causa penal Nº IP11-P-2004-000269, resuelto por esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de junio de 2008, mediante Resolución Nº IG01-2008000436, habiéndose librado notificaciones en esa misma fecha a los ciudadanos Imputado Ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ CUBA, y el Abogado ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA, del contenido de la decisión, la cual fue la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO incoada.
Ahora bien, en fecha 4 de julio de 2008, se recibió escrito presentado por el mencionado imputado a través de su progenitora la ciudadana ELEIDA CUBA, a los fines de ratificar el contenido del amparo interpuesto y decidido por esta Corte de Apelaciones.
Sobre tal pedimento, debe pronunciarse esta Sala de Apelaciones de la siguiente manera:
En fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal Colegiado se pronunció en el Asunto Penal Nº IP01-0-2008-000013 respecto de la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO en los siguientes términos:

“PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto el ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ CUBA, previamente identificado, asistido en este acto por el ABG. ELIÉZER JOSÉ NAVARRO COLINA, plenamente identificado; contra decisión del 07 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en el asunto IP01-X-2008-000015, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se resuelve oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal para que gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez que supla la falta absoluta ocurrida en el predicho Tribunal para que se garantice así al accionante la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa dentro del proceso penal que se le sigue o tome las previsiones que a bien considere, máxime si se toma en consideración que en la sede de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal se produjo la rotación de Jueces, lo que elimina la causal por la que fue remita la causa a esta sede del Circuito Judicial Penal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.”

Sobre la cita parcial del texto integro de la sentencia dictada en el presente asunto, esta Corte de Apelaciones establece:
PRIMERO: la solicitud interpuesta presentada por la ciudadana progenitora del imputado de autos, fue resuelta por esta Corte de Apelaciones.
SEGUNDO: Las denuncias que conforman el presente asunto son las mismas que propuso en la primera acción de amparo propuesta, lo que indica que ya fueron resueltas por esta Corte de Apelaciones.
TERCERO: En cuanto al petitorio de ser trasladado ante esta Instancia Superior para ser escuchado y poder ratificar la acción propuesta, la misma es improcedente en virtud de haber sido resuelto el amparo interpuesto por el imputado de autos JOSE RAMON RAMIREZ CUBA.
En consecuencia, la presente solicitud debe declararse sin lugar, por haber dictado el pronunciamiento en el presente asunto.
Dado en la Sala de Audiencias de este Tribunal a los nueve días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
Notifíquese, Publíquese.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Presidente

ABG. MARLENE MARIN
JUEZA TITULAR y PONENTE

ABG. GLENDA OVIEDO
JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL
La Secretaria Sala

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió lo indicado.


La Secretaria.

RESOLUCIÓN Nº IG012008000456