REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001355
ASUNTO : IP01-S-2003-001355


AUTO ACORDANDO COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA PARA PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No 5.289.603, domiciliado en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, mediante el cual solicita la exclusión del Sistema Policial computarizado (SIPOL) por ante la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto en varias oportunidades solicitó su exclusión por ante dicha institución, donde le fuera informado que dicha exclusión solo sería procedente de manera oficial a la Consultoría Jurídica por mandato de este Tribunal, a tal respecto, esta Juzgadora observa lo siguiente:

La Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuenta con un procedimiento interno que permite a los ciudadanos y ciudadanas que aparecen registradas en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) solicitar su exclusión del sistema computarizado.

En este sentido, nuestro Máximo Tribunal de la República, en doctrina sostenida en el fallo del 23 de agosto de 2004 (Caso: Inocencia Mantilla Silva), referida a la naturaleza de la información contenida en los registros policiales, ilustró lo siguiente:

“Omissis…los archivos oficiales cumplen una finalidad relacionada con la actividad funcional del órgano y ellos contienen los documentos a los cuales refiere dicha actividad, por tanto, lo ajeno a ella, no debe formar parte del archivo o registro.


Por ello, no cabe duda que los archivos de los órganos de policía contienen datos e informaciones relacionadas con la actividad que les es propia, bien la de prevención, represión o investigación de delitos, concretamente los organismos policiales, competentes para investigar delitos, dentro de los recursos criminalísticos, tienen la facultad de llevar registros sobre las personas que han sido investigadas con relación a cualquier delito.


Estos registros son secretos y sólo para el uso por el cuerpo policial que los lleva, aplicándoseles a ellos, por analogía, el tratamiento que la ley otorga a los antecedentes penales.


Los registros policiales permiten a la policía investigar modos de operación, direcciones, conexiones entre personas, antecedentes y otros datos que orientan las investigaciones si las sospechas están reseñadas en ellos. Esta es una facultad del estado.


La prevención, represión o comprobación de la existencia de un hecho punible constituyen actividades donde al mismo tiempo, se constituyen en acopio de información y receptáculos de datos múltiples y complejos, por tanto es evidente que llega un momento en que para desarrollar las señaladas actividades, las policías registran una serie de datos personales no sólo del detenido, sino también del denunciante, del ofendido y de los testigos del hecho.

Esta reunión de datos o registros con una finalidad específica, en principio, no debería traspasar los muros dentro de los cuales fue generada. En consecuencia, resulta fácil visualizar, que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados.


Y en la misma sentencia señaló que el procedimiento implementado por la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas consiste en lo siguiente:


“… PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual que plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas (…) o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente éste debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…) donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión…” (Sentencia de la Sala Constitucional, 26 días del mes de junio de dos mil seis (2006). Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero Exp. Nº: 05-2330) Énfasis añadido.-

Sobre la base de la cita jurisprudencial citada y, en por la razones expuestas, es por lo que el ciudadano JESUS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ, debe comparecer por ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de continuar el procedimiento establecido por dicho organismo, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2003, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano antes referido quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No 5.289.603, domiciliado en la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal (reformado), a los fines de proceder conforme a la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para su debida exclusión del Sistema Integrado de Información Policial. Expídase copias certificadas con el oficio respectivo. Líbrese boleta al solicitante. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada al primer día del mes de julio de 2008.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

SECRETARIO DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000602.-