REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003110

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida fuera RICHARD ANTONIO NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, NPCI, de oficio Albañil, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle El Tenis callejón Progreso casa S/N de Coro Estado Falcón, y quien fuere imputado en la presente causa.

Consideraciones de Hecho y de Derecho para decidir:

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 07 de julio de 2007, la ciudadana MONTILLA CHIRINOS SUJEY NOHELI, titular de la cédula de identidad Nº 17.520941, interpuso denuncia por ante CICPC sub delegación Coro, donde expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar un ciudadano de nombre Richard, la cual intentó violarme y me agredió con un cuchillo en la mano izquierda.”

En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

En fecha 8 de julio de 2007, le fueron decretadas al ciudadano Richard Navarro, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 30-04-2008, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Argenis Martínez Ramírez, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Richard Antonio Navarro Hernández por el delito Violencia Física.

Ahora bien, en fecha 11-07-2008 fue suspendida Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del imputado, acordando este Tribunal solicitar información respectiva a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo solicitó al referido organismo remitan copia del Protocolo de autopsia y a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, por cuanto la ciudadana Carmen Navarro informó que el imputado de autos falleció el día 15 de septiembre de 2007.

Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia al folio Ochenta y Ocho (88) el Informe de Experticia Necropsia de Ley practicado por el Dr. Alexis Zárraga en fecha 25 de junio de 2008, al ciudadano Richard Antonio Hernández Navarro, la cual demuestra como causa de su muerte TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO EN ACCIDENTE VIAL, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 48. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al INFOMRE DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano RICHARD ANTONIO NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, NPCI, de oficio Albañil, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle El Tenis callejón Progreso casa S/N de Coro Estado Falcón, quien era imputado en causa seguida en su contra con motivo de la presunta comisión del delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Sujey Noheli Montilla Chirinos, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000611.-