REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000476
ASUNTO : IP01-P-2008-000476
AUDENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NELSON GARCÍA AREVALO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (ADOLESCENTE)
ACUSADO: JOSE GREGORIO NAVAS TORRES
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL: CARMARIS ROMERO SURT
DELITO: LESIONES CULPOSAS
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de marzo de 2008 se recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Décimo (a) del Ministerio Público Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, interpuso escrito de acusación mediante el cual solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano: JOSE GREGORIO NAVAS TORRES, titular de la cedula de identidad V- 09.806.876, de estado casado, agricultor, domiciliada en Cambullón, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Teléfono 0268-5001475, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En fecha 18 de julio de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar con la comparecencia de las partes comparecientes, no compareciendo la víctima ni su representante legal aún cuando estaban notificados.
DE LOS HECHOS
Consta en las actas presentadas por el representante del Ministerio público que el día 05 de noviembre de 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se encontraba en la orilla de la carretera nacional Falcón Lara, sector el Tural Municipio Federación de este estado, caminando cuando fue impactado en forma intempestiva por un vehículo conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS TORRES quien se desplazaba a exceso de velocidad, ocasionándole lesiones graves.
CAPITULO II
ACUSACIÓN FISCAL
Con ocasión de la Acusación presentada por el Fiscal Décimo (a) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el procedimiento penal acusatorio la respectiva audiencia preliminar una vez notificada la víctima a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el referido acto, el Ministerio Público acusó formalmente el imputado antes mencionado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes, admitiéndose la acusación por la calificación jurídica provisional por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , razón por la cual se admite totalmente el libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y público. Y así se decide.-
CAPITULO III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa, señaló: “Solicito se verifique si la acusación cumple con los requisitos formales a los fines de solicitar la suspensión Condicional del Proceso, solicito que se imponga la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con el Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal”.
CAPITULO IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como, la excepción opuesta por la Defensa, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal constató el cumplimiento los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón se admite totalmente dicha acusación, en relación a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública se admiten las PRUEBAS TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1) Cabo Segundo VICTOR TOYO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre UEVTT N° 72 quien realizó el procedimiento en el cual fue retenido el vehículo involucrado en los hechos. 2) Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en su condición de víctima y tiene conocimiento de los hechos. 3) WILLIAM GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6763337 quien tiene conocimiento de los hechos. 4) YAMIR PADRÓN, adscrito al Centro d e Diagnóstico Integral de la Misión Barrio Adentro de Churuguara del estado Falcón quien practicó reconocimiento médico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . 5) HENDRIX QUINTERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre quien realizó Experticia de reconocimiento legal de fecha 20 de noviembre de 2006 al vehículo involucrado en los hechos. 6) PABLO ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6765874 quien tiene conocimiento de los hechos. 7) JESUS EMODIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7880536 quien tiene conocimiento de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1) Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 20 de noviembre de 2006 realizada por el Experto al vehículo involucrado en los hechos, MARCA FORD, MODELO F-350, AO 1976, PLACAS 081-ACZ, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF37S21745 donde se desplazaba el imputado de autos. 2) Reconocimiento médico realizado por ante el Centro de Diagnóstico Integral de la Misión Barrio Adentro de Churuguara realizado por el Dr. YAMIR PADRÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Fijaciones fotográficas del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, AO 1976, PLACAS 081-ACZ, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF37S21745
Croquis Demostrativo del Accidente de Tránsito realizada por el Cabo Segundo VICTOR TOYO.
Se admite los medios probatorios anteriores de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 y 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias como fundamento de la acusación fiscal para establecer la verdad de los hechos durante el desarrollo del Juicio Oral y Público.
CAPÍTULO V
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez admitida parcialmente la acusación se impuso al ciudadano sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, una vez instruido se le pregunta al acusado DARWIN ENRIQUE ARAMBULET, plenamente identificado si desea acogerse a alguna de dichas fórmulas manifestando que admitía plenamente el hecho para que le fuera acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifestó su libre voluntad en querer acogerse a tal procedimiento.
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendida no tiene conducta predelictual y por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene toda Jueza o Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la Defensa Pública, de la siguiente manera:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis.
Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal y de la víctima, quienes manifestaron estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a la acusada la siguiente condición del Régimen de Prueba:
Se le imponen las condiciones siguientes: Primero: Presentarse mensualmente por el Comando Policial de Churuguara y asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Dichas condición deberá cumplirse por el régimen de prueba de Seis (6) meses.
Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el lapso de SEIS MESES contado a partir del 18 de julio de 2008 y, en ocasión al término de la pena a imponer, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite la Acusación fiscal interpuesta contra el imputado JOSE GREGORIO NAVAS TORRES, titular de la cedula de identidad V- 09.806.876, de estado casado, agricultor, domiciliada en Cambullón, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Teléfono 0268-5001475, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por reunir los requisitos a que se contrae el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al numeral 2° del artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: En relación a los medios probatorios, se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales descritas anteriormente. TERCERO: Admitida la acusación, se instruyó al imputado antes mencionado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, y el mismo manifestó que si desea acogerse al Suspensión Condicional del Proceso por lo que manifestó que acepta la responsabilidad en los hechos imputados, le pide disculpa al representante fiscal por cuanto representa los intereses y derechos de la víctima, y se compromete a cumplir con las Medidas que este Tribunal le imponga. Se decreta la Suspensión Condicional de Proceso con un régimen de prueba de Seis (6) meses, y se le imponen la siguiente condición: Presentarse mensualmente por el Comando Policial de Churuguara y asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Dichas condición deberá cumplirse por el régimen de prueba de Seis (6) meses, a tenor de lo previsto en los artículos 42,43 y 44 del COPP. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que se le designe una Delegada de Prueba que le supervise el régimen de prueba al acusado. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2008.-
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el oficio respectivo.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
SECRETARIO DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000627.-
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