REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000852
ASUNTO : IP01-P-2008-000852

ENTREGA DE VEHICULO


Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2008, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO interpuesta por la ciudadana: FANNY COROMOTO CHIRINO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700603, domiciliada en Coro Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 11.741, en su condición de Abogado Asistente.

La solicitante supra citada presentó por ante este despacho, escrito de solicitud de entrega del vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: CHEVY C2, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, PLACA DEL VEHÍCULO: AGV89J, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X38S117426, SERIAL DEL MOTOR: X38S117426.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena ratificar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación, recibiendo en fecha 16-07-2008, Oficio Nº FAL-1-1045 emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informa que dicho vehículo no es indispensable para la continuación de la investigación.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento y del minucioso estudio de las actuaciones, consta al folio Treinta y Tres (33) el Dictamen Pericial Nº 000206-08 de fecha 19 de abril de 2008, realizado por el experto David Campos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Falcón, al vehículo en cuestión, donde indica como conclusión: 1.- En relación a la chapa identificadora es original. 2.- En relación al serial del compacto, es original. 3.- En relación a la etiqueta identificadora, es original. 4.- El serial de motor, es original. Vistos los datos antes aportados, se procedió a verificar por ante el SIPOL de este Despacho, el serial de carrocería del vehículo en estudio, arrojando como resultado que el mismo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial y registra en el enlace CICPC-INTTT, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cursa a los folios Noventa y siete y siguientes (97 y siguientes del asunto) Copias Certificadas de Certificado de Registro de Vehículo y Cuadro de Póliza de Seguros Nuevo Mundo, otorgada a la ciudadana Fanny Coromoto Chirino Cortes de un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: CHEVY C2, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, PLACA DEL VEHÍCULO: AGV89J, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X38S117426, SERIAL DEL MOTOR: X38S117426.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo la solicitante deberá comparecer la mencionada ciudadana ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Establecimiento OCCIDENTE situado en el kilómetro 7 de la carretera Falcón Zulia donde se encuentra el vehículo en calidad de depósito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700603, domiciliada en Santa Ana de Coro del estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 11.741. Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: CHEVY C2, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, PLACA DEL VEHÍCULO: AGV89J, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X38S117426, SERIAL DEL MOTOR: X38S117426, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo y por tanto se ordena notificar a la solicitante para levantar acta de entrega con el compromiso a la ciudadana supra citada, a los fines de presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Establecimiento OCCIDENTE situado en el kilómetro 7 de la carretera Falcón Zulia donde se encuentra el vehículo en calidad de depósito. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000635.-