REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004038
ASUNTO : IP01-P-2007-004038


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: RAFAEL NOGUERA CHIRINOS. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 06 de junio de 2000, presentó acta N° 148-2000 el servicio autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de la oficina procesadora de accidentes ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde notifican de accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionado donde aparece como imputado RAFAEL NOGUERA CHIRINOS y FREDDY ANTONIO ZÁRRAGA y como agraviado RAFAEL NOGUERA CHIRINOS.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público señala que ordenó la apertura de la investigación y ordenó la práctica del examen médico forense a los fines de determinar las lesiones, evidenciándose que habiendo transcurrido siete años y dos meses no riela en la causa que el agraviado se haya practicado examen médico forense donde se determinen las lesiones que haya podido recibir por tanto no existe la certeza de que las lesiones se puedan demostrar y no existe la posibilidad a esta fecha de incorporarse ese dato a la investigación y como consecuencia no haya base para solicitar con fundamento el enjuiciamiento del supuesto imputado. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RAFAEL NOGUERA CHIRINOS, todo conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÍREZ






RESOLUCIÓN N° PJ0012008000650.-