REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000324
ASUNTO : IP01-P-2008-000324



REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 09 de Junio de 2008 y recibido en este Despacho en fecha 25 de Junio de 2008, el cual fuera consignado por el Defensor Privado Abogada PASTOR LISCANO BURGOS en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL SIMON POLANCO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 6.983.942, de 32 de edad, venezolano, casado, criador, nacido el 08/02/76, tercer año como grado de instrucción, natural de Maparari Estado Falcón y residenciado en Sector el Valle, calle Santa Rosa, casa s/n al lado de la Finca el Valle, Mapararí Estado Falcón, Telf.: 0268.993.11.61 hijo de Simón Mosquera y Lourdes Polanco, a través del cual solicita el cambio de lugar de régimen de presentación, para el Tribunales de la ciudad de Barquisimeto, en virtud de que ha recibido atentados contra su vida.

Del libro diario de actuaciones llevado por este Tribunal, se observa que en fecha 21 de febrero de 2008, este Despacho Judicial decretó con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de imponer al ciudadano RAFAEL SIMON POLANCO de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en la presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en el presente caso y por tanto decayó la medida de coerción personal. Igualmente se despende del Libro Diario del Tribunal y del Sistema Iuris 2000, que dicho ciudadano ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones impuestos.

Por tal razón, procede este Juzgado al análisis correspondiente sobre el cambio de lugar de cumplimiento de régimen de presentación, en los términos siguiente:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”


Del análisis de la norma transcrita ut supra se tiene que constituye la revisión de la medida un deber que la Juzgadora o el Juzgador por mandato de Ley está obligado a efectuar de manera inexcusable durante el lapso de cada tres meses bajo la vigencia de la medida acordada, lo que no justifica que el imputado la pudiere solicitar cuantas veces lo estimare pertinente.

Siendo así opera en virtud de la solicitud consignada la Institución consagrada atinente al requerimiento del acusado sobre el cambio del lugar donde deba cumplir la mencionada medida Judicial la cual puede ser ejercida durante cualquier estado y grado del proceso.

De la solicitud presentada en fecha 09 de junio de 2008, se evidencia la solicitud de cambio del lugar donde debe cumplir la Medida de Presentación impuesta por este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, para el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto del ciudadano RAFAEL SIMON POLANCO, se argumenta que desde la fecha de la imposición de la medida hasta la presente, ha cumplido cabalmente con su obligación, lo que a juicio de quien aquí decide resultan argumentos suficientes para acordar lo solicitado, modificándose el lugar de presentación del imputado ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, cada cuarenta y cinco (45) días. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Pastor Liscano Burgos. SEGUNDO: Se acuerda el Cambio de Sitio de Cumplimiento del régimen de presentaciones periódicas del ciudadano RAFAEL SIMON POLANCO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 6.983.942, de 32 de edad, venezolano, casado, criador, nacido el 08/02/76, tercer año como grado de instrucción, natural de Maparari Estado Falcón hijo (a) de Simón Mosquera y Lourdes Polanco, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por la Defensa Privada. TERCERO: se tendrá como nuevo domicilio del Imputado de autos Rafael Simón Polanco, la Urbanización Bararida, Edificio II, apartamento 01-01, frente a la Botella, Barquisimeto estado Lara. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo, para que sean agregadas al asunto principal. Ofíciese al Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,


SATURNO RAMIREZ ZORRILLA


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000607.-