REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-00318

Corresponde a este tribunal dictar cómputo de la ejecución de la pena impuesta a los ciudadanos WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ y ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de octubre de 2.007, que los condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Revisado el expediente se observa que ingresó al tribunal en fecha 7 de noviembre de 2007 y el día 8 de noviembre de 2.007, la juez asignada al despacho para la época, dicta decisión judicial mediante la cual negó sin más trámite cualquier medida o fórmula anticipada de cumplimiento de pena que pudieran solicitar los reos sentenciados ello en aplicación estricta del artículo 458 parágrafo único, del Código Penal.

En fecha 21 de abril de 2.008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 635, suspendió cautelarmente la aplicación del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, además de otras disposiciones sustantivas, ordenando la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a la sentencia en mención es menester dictar el correspondiente auto de ejecución (cómputo) y determinar con exactitud las fechas en la que podrían optar los penados a las distintas fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, además de la gracia de confinamiento.

En relación al penado Melvin José Ramírez Reyes, se evidencia que fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por ser cómplice en la comisión del delito de Robo Agravado y en fecha 29 de noviembre de 2.007, el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y fijó TRES (3) AÑOS como lapso de régimen de prueba, por esta razón el tribunal no efectuará el cómputo con alcance a su persona.

Los penados WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ y ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, fueron detenidos por primera y única vez el día 11 de abril de 2.006, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS.

Al restar ese tiempo a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, resulta que les falta por cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que cumplirán el 11 de abril de 2.016.

Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrían posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que la cumplirán el 11 de octubre de 2.008.

EL RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es decir, el 11 de agosto de 2.009.

Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es, SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, que lo cumplirán el 11 de diciembre de 2.012.

Respecto al CONFINAMIENTO, podrían optar a partir del día 11 de octubre de 2.013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, que es igual a SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de octubre de 2.007, por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó a los ciudadanos WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ y ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al ciudadano MELVIN JOSÉ RAMIREZ REYES, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de cómplice en el delito de ROBO AGRAVADO. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de octubre de 2.007, por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó a los ciudadanos WILMER JUNIOR SIVIRA SUAREZ y ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al ciudadano MELVIN JOSÉ RAMIREZ REYES, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de cómplice en el delito de ROBO AGRAVADO.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del presente cómputo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado de Wilmer Junior Sivira, quien está en el Internado Judicial de Coro y respecto al penado Ángel Rafael Bueno Andara, remítase copia del presente cómputo al Juez Sexto de Ejecución del estado Zulia con sede en Maracaibo exhortándole a imponer al penado de la decisión y una vez suceda el acto se remita copia del acta para ser agregada a la presente causa judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA