REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00769

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 11 de junio de 2.008, y mediante la cual condenó a los ciudadanos: JESUS RAFAEL GARCIA COLINA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.513.935, nacido en fecha 14/03/65, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Democracia con calle Ampies y calle Comercio, casa N° 29, de color azul, puerta de madera, Coro, estado Falcón, y, JAIRO JOSE CALLES GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.027.515, nacido en fecha 22/10/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Cañada calle Principal N° 04, la calle es de tierra, en los ranchitos que se encuentran allí, en la esquina queda una venta de gas, Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 15 de abril de 2.008, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) MESES y UN (1) DÍA, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 14 de enero de 2.011.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 15 de enero de 2.009.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 15 de abril de 2.009.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 15 de abril de 2.010.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 15 de julio de 2.010, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL GARCIA COLINA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.513.935, nacido en fecha 14/03/65, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Democracia con calle Ampies y calle Comercio, casa N° 29, de color azul, puerta de madera, Coro, estado Falcón, y, JAIRO JOSE CALLES GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.027.515, nacido en fecha 22/10/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Cañada calle Principal N° 04, la calle es de tierra, en los ranchitos que se encuentran allí, en la esquina queda una venta de gas, Coro, estado Falcón, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: JESUS RAFAEL GARCIA COLINA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.513.935, nacido en fecha 14/03/65, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Democracia con calle Ampies y calle Comercio, casa N° 29, de color azul, puerta de madera, Coro, estado Falcón, y, JAIRO JOSE CALLES GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.027.515, nacido en fecha 22/10/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Cañada calle Principal N° 04, la calle es de tierra, en los ranchitos que se encuentran allí, en la esquina queda una venta de gas, Coro, estado Falcón, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada).

Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia.

Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARISBEL BARRIENTOS ZARRAGA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00769