REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003128

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 28 de abril de 2.008, y mediante la cual condenó a los (as) ciudadanos (as) EDGAR ALEXANDER CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.874186, de 32 de edad, sin oficio definido, natural de Caracas y residenciado en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, YESSICA ANDREÍNA CHIRINO MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, EUDOMAR GERÓIMO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.723055, de 33 de edad, y residenciado en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón YENNIFER CAROLINA GÓMEZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.605210, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón y MILEIDY MILAGROS QUINTANA SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.171098, de 23 de edad, sin oficio definido, natural de Maracay y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Santa Ana de Coro del estado Falcón, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 10 de julio de 2.007, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 10 de julio de 2.015.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrían la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirán el 10 de julio de 2.009.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 10 de marzo de 2.010.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 10 de noviembre de 2.012.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 10 de julio de 2.013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los (as) ciudadanos (as) EDGAR ALEXANDER CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.874186, de 32 de edad, sin oficio definido, natural de Caracas y residenciado en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, YESSICA ANDREÍNA CHIRINO MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, EUDOMAR GERÓIMO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.723055, de 33 de edad, y residenciado en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón YENNIFER CAROLINA GÓMEZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.605210, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón y MILEIDY MILAGROS QUINTANA SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.171098, de 23 de edad, sin oficio definido, natural de Maracay y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Santa Ana de Coro del estado Falcón y mediante la cual los condenaron a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal dictada en contra de los (as) ciudadanos (as) EDGAR ALEXANDER CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.874186, de 32 de edad, sin oficio definido, natural de Caracas y residenciado en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, YESSICA ANDREÍNA CHIRINO MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.924285, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón, EUDOMAR GERÓIMO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.723055, de 33 de edad, y residenciado en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón YENNIFER CAROLINA GÓMEZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.605210, de 22 de edad, y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Coro, estado Falcón y MILEIDY MILAGROS QUINTANA SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.171098, de 23 de edad, sin oficio definido, natural de Maracay y residenciada en la calle Brión entre calle Colón y calle Providencia, casa Nº 42 sector La Guinea, Santa Ana de Coro del estado Falcón y mediante la cual los condenaron a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5° eiusdem.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa).

Siendo que los penados (as) Edgar Chirinos, Eudomar Gómez Rodríguez y Mileidys Milagros Quintana Sandoval, vienen siendo asistidos por un defensor público, se acuerda notificar a la Coordinación de la Defensa Pública para que le asigne un defensor judicial en fase ejecutiva.

Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia.

Ordénese el traslado de los (as) penado (as) a los fines de imponerlos de la presente decisión, pero en el caso de Mileidy Milagros Quintana Sandoval, dado que se encuentra detenida en el Internado Judicial de Tocuyito se acuerda solicitar la colaboración a un Juez de Ejecución de esa Circunscripción Judicial a los fines de que la vigile y controle, requiriéndole la imposición de la presente decisión mediante acta a cuyos efectos se le remite copia de la sentencia y del auto ejecutivo de ella.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARISBEL BARRIENTOS ZARRAGA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003128