REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00321
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 26 de mayo de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ ANTONIO COBIS PETIT, Venezolano, mayor de edad, de 25 años, nacido en Coro, soltero titular de la cédula de identidad V-18.293.294, obrero, residenciado en calle Morillo, barrio La Cañada, casa sin número, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19 de febrero de 2.008, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y TERCE (13) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 19 de agosto de 2.010.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 4 de octubre de 2.008.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 19 de diciembre de 2.008.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 19 de octubre de 2.009.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 4 de enero de 2.010, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO COBIS PETIT, Venezolano, mayor de edad, de 25 años, nacido en Coro, soltero titular de la cédula de identidad V-18.293.294, obrero, residenciado en calle Morillo, barrio La Cañada, casa sin número, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: JOSÉ ANTONIO COBIS PETIT, Venezolano, mayor de edad, de 25 años, nacido en Coro, soltero titular de la cédula de identidad V-18.293.294, obrero, residenciado en calle Morillo, barrio La Cañada, casa sin número, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa).
Siendo que el penado venía asistido por un defensor público, se acuerda notificar a la Coordinación de la Defensa Pública para que le asigne un defensor judicial en fase ejecutiva.
Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia.
Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARISBEL BARRIENTOS ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00321
|