REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006955
Corresponde a este tribunal dictar cómputo de la ejecución de la pena impuesta a los ciudadanos ELVIS DAVID PALENCIA y JHON ALEX BASTIDAS, ampliamente identificado en autos y quienes se encuentran detenidos actualmente en el Internado Judicial de Coro cumpliendo condena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial que los sentenció a la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Revisado el expediente se observa que ingresó al tribunal en fecha 6 de julio de 2.007. En fecha 13 de julio de 2.007, el tribunal procedió a la ejecución de la sentencia y determinó judicialmente las fechas en que podrían optar a las distintas fórmulas de cumplimiento de la pena y al confinamiento, así:
1. Destacamento de Trabajo: 20 de abril de 2.008.
2. Régimen Abierto: 20 de febrero de 2.009.
3. Libertad Condicional: 20 de junio de 2.012
4. Confinamiento: 20 de abril de 2.013.
En fecha 19 de septiembre de 2007, el tribunal le concedió a los penados Ramón Leal y Edgar Landaeta, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ellos fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por esta razón éste nuevo cómputo no les alcanza ya que la pena está suspendida y sujeta a un régimen de prueba de dos (2) años.
En fecha 6 de noviembre de 2.007, el tribunal le concedió a los penados ELVIS DAVID PALENCIA y JHON ALEX BASTIDAS, el beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio reconociéndoles como tiempo efectivo de redención CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS, sin embargo, en dicha resolución les negó de plano todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena basado en el parágrafo primero del artículo 458 del Código Penal, por ende, no determinó las fechas en que podrían optar a ellas.
En fecha 21 de abril de 2.008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 635, suspendió cautelarmente la aplicación del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, además de otras disposiciones sustantivas, ordenando la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a la sentencia en mención es menester dictar el correspondiente auto de ejecución (cómputo) y determinar con exactitud las fechas en la que podrían optar los penados a las distintas fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, además de la gracia de confinamiento.
Los penados ELVIS DAVID PALENCIA y JHON ALEX BASTIDAS, fueron detenidos por primera y única vez el día 20 de octubre de 2.005, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y TRES (3) DÍAS, que sumarle aquellos CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS, (redención judicial), resulta un tiempo total de detención de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Al restar ese tiempo a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, resulta que les falta por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DÍAS, que cumplirán el 15 de abril de 2.015.
Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrían posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que la cumplirán aplicando el tiempo de redención otorgado el 20 de abril de 2.008.
EL RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es decir, el 5 de septiembre de de 2.008.
Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es, SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, que lo cumplirán el 15 de enero de 2.012.
Respecto al CONFINAMIENTO, podrían optar a partir del día 5 de noviembre de 2.012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, que es igual a SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES.
Colofón de lo anterior es declarar dictado el nuevo cómputo de ejecución (actualizado) de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó a los ciudadanos ELVIS DAVID PALENCIA y JHON ALEX BASTIDAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y así se establece.
Siendo que los penados actualmente optan por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, cuyos requisitos han sido consignados, es menester, en ambos casos, y ante la cercanía de la fecha de cumplimiento del tercio de la pena para optar a la segunda fórmula anticipada de cumplimiento de pena, cuya evaluación psicosocial se basó en las características y perfiles de esa medida, la verificación de las cartas de oferta laboral que ellos por intermedio de la defensa han consignado, en consecuencia, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, a los fines de la verificación correspondiente y se acuerda solicitarle que una vez se practique la diligencia se remitan sus resultados a este despacho judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA FORMALMENTE actualizado el cómputo de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó a los ciudadanos ELVIS DAVID PALENCIA y JHON ALEX BASTIDAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: NO EMITE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, respecto a la procedencia de las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto, hasta tanto curse en el expediente la verificación de las ofertas laborales consignadas por los reos sentenciados cuya diligencia se ordena a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado de los penados. Ofíciese a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, a los fines de la verificación correspondiente de las cartas laborales corrientes a los folios 72 y 86 de la cuarta pieza y se acuerda solicitarle que una vez se practique la diligencia se remitan sus resultados a este despacho judicial. Líbrese oficio a la Presidencia solicitando la reproducción en copia de los dos (2) folios mencionado para que sean anexados al oficio dirigido a la UTA Carabobo.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA
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