REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005015
Corresponde a este tribunal dictar cómputo de la ejecución de la pena impuesta a los ciudadanos JHOAN MANUEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos y quienes se encuentran detenidos actualmente en el Internado Judicial de Coro cumpliendo condena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial que los sentenció a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisado el expediente se observa que ingresó al tribunal en fecha 6 de julio de 2.007. En fecha 9 de julio de 2.007, el tribunal procedió a la ejecución de la sentencia y determinó judicialmente las fechas en que podrían optar a las distintas fórmulas de cumplimiento de la pena y al confinamiento, así:
Destacamento de Trabajo, a partir del 19 de Febrero de 2009.
Régimen Abierto, a partir del 19 de Mayo de 2010.
Libertad Condicional, a partir del 19 de Mayo de 2015.
Confinamiento: a partir del 19 de Agosto de 2016.
En fecha 22 de noviembre de 2.007, el tribunal le concedió a los penados JHOAN MANUEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ, el beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, reconociéndole al primero de los nombrados como tiempo efectivo de redención OCHO (8) MESES y DOS (2) DÍAS y al segundo, UN (1) AÑO y DIEZ (10) DÍAS, sin embargo, en dicha resolución les negó de plano todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena basado en el parágrafo cuarto del artículo 460 del Código Penal, por ende, no determinó las fechas en que podrían optar a ellas.
En fecha 21 de abril de 2.008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 635, suspendió cautelarmente la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 460 del Código Penal, además de otras disposiciones sustantivas, ordenando la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a la sentencia en mención es menester dictar el correspondiente auto de ejecución (cómputo) y determinar con exactitud las fechas en la que podrían optar los penados a las distintas fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, además de la gracia de confinamiento, así se tiene que:
Los penados JHOAN MANUEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ, fueron detenidos por primera y única vez el día 19 de mayo de 2.005, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y SEIS (6) DÍAS, que al sumarle los tiempos de redención respectivos resulta que JHOAN MANUEL RODRIGUEZ, tiene un tiempo efectivo de detención de (incluyendo la redención de 8 meses y 2 días), TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (8) DÍAS.
Y, CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ, tiene un tiempo de detención efectivo de (incluyendo la redención de 1 año y 10 días), CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISESIS (16) DÍAS.
Al restar esos tiempos, respectivamente, a los QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, resulta que, en el caso de:
JHOAN MANUEL RODRIGUEZ, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, resultando que en definitiva cumplirá la pena el 17 de septiembre de 2.019.
Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, él tendría la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO el 17 de junio de 2.008.
EL RÉGIMEN ABIERTO, el 19 de septiembre de 2.009.
Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, el 17 de septiembre de 2.014.
El CONFINAMIENTO, podría optar a partir del día 17 de enero de 2.016.
En el caso de CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ, tenemos que al día de hoy le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CATORCE (14) DÍAS de PRISIÓN, esto quiere decir que cumplirá la pena el 9 de abril de 2.019.
Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, él tendría la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO el 9 de febrero de 2.008.
EL RÉGIMEN ABIERTO, el 9 de mayo de 2.009.
Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, el 9 de mayo de 2.014.
El CONFINAMIENTO, podría optar a partir del día 9 de agosto de 2.015.
Vale acotar que estas fechas resultan aplicando el tiempo que mediante decisión judicial del 22 de noviembre de 2.007, les fue reconocido como redimido por el trabajo y el estudio.
Colofón de lo anterior es declarar dictado el nuevo cómputo de ejecución (actualizado) de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó a los ciudadanos JHOAN MANUEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA FORMALMENTE actualizado el cómputo de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó a los ciudadanos JHOAN MANUEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Director de la Comunidad Penitenciara de Coro remitiéndole copia de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado de los penados.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA
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