REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004305
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 2 de junio de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO LUGO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en Cabimas, estado Zulia, residenciado en la urbanización Nueva Cabimas, sector uno, frente a la cancha “Los Corceles” y se identifica (según la sentencia) con cédula V-18.341.258, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405, 277 y 320 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado JOSE GREGORIO LUGO VASQUEZ, fue detenido por primera y única vez el día 28 de octubre de 2.007, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de NUEVE (9) MESES y UN (1) DÍA, quiere decir que le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 28 de octubre de 2.019.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, tres (3) años, que los cumplirá el 28 de octubre de 2.010.
EL RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, cuatro (4) años, que los cumplirá el 28 de octubre de 2.011.
Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es, ocho (8) años, que cumplirá el 28 de octubre de 2.015.
Respecto al CONFINAMIENTO, podría optar a partir del día 28 de octubre de 2.016, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, que es igual a nueve (9) años.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LUGO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en Cabimas, estado Zulia, residenciado en la urbanización Nueva Cabimas, sector uno, frente a la cancha “Los Corceles” y se identifica (según la sentencia) con cédula V-18.341.258, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405, 277 y 320 del Código Penal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal en contra del penado JOSE GREGORIO LUGO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en Cabimas, estado Zulia, residenciado en la urbanización Nueva Cabimas, sector uno, frente a la cancha “Los Corceles” y se identifica (según la sentencia) con cédula V-18.341.258, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405, 277 y 320 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctimas). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la sentencia definitiva y de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004305
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