REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001003

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 3 de julio de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano: JONATHAN RAFAEL DÍAZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.199361, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 03-02-1989, de profesión ayudante de albañilería y criador de reses, de grado de instrucción 6º grado, domiciliado en la Calle Bogotá con calle Libertad, casa Nº 55, de color amarillo, cerca de la Escuela Los Medanos Barrio 5 de Julio de esta ciudad de Coro, hijo de Carmen de Díaz y Freddy Acosta (fallecido), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 7 de mayo de 2.008, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y OCHO (8) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 7 de noviembre de 2.010.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 22 de diciembre de 2.008.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 7 de marzo de 2.009.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 7 de enero de 2.010.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 22 de marzo de 2.010, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano JHONATAN RAFAEL DÍAZ, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: JONATHAN RAFAEL DÍAZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.199361, de 19 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 03-02-1989, de profesión ayudante de albañilería y criador de reses, de grado de instrucción 6º grado, domiciliado en la Calle Bogotá con calle Libertad, casa Nº 55, de color amarillo, cerca de la Escuela Los Medanos Barrio 5 de Julio de esta ciudad de Coro, hijo de Carmen de Díaz y Freddy Acosta (fallecido), que lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa).

Siendo que el penado venía asistido por un defensor público, se acuerda notificar a la Coordinación de la Defensa Pública para que le asigne un defensor judicial en fase ejecutiva.

Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia.

Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARISBEL BARRIENTOS ZARRAGA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-01003