REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00811
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 18 de junio de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano: ELIÉCER RAMÓN NAVARRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 25.783.734, de 21 años de edad, venezolano, soltero, trabaja en una tasca hípica banqueando, nacido el 17 de agosto de 1986 en Coro estado Falcón, primer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Iturbe con Aurora, Sector Chimpire, casa barro de color amarilla, en la bodega queda el bar “la esperanza”, diagonal de la bloquera “Los Calles” con teléfono 0414 – 968.53.52, hijo (a) de Anir Xiomara Hernández y Eleazar Navarro, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 17 de abril de 2.008, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) MESES y DOCE (12) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 17 de julio de 2.011.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 9 de febrero de 2.009, a las 12 horas del mediodía.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 17 de mayo de 2.009
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 17 de junio de 2.010.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 24 de septiembre 2.010, a las 12 horas del mediodía, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano ELIECER RAMÓN NABARRO, que lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: ELIÉCER RAMÓN NAVARRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 25.783.734, de 21 años de edad, venezolano, soltero, trabaja en una tasca hípica banqueando, nacido el 17 de agosto de 1986 en Coro estado Falcón, primer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Calle Iturbe con Aurora, Sector Chimpire, casa barro de color amarilla, en la bodega queda el bar “la esperanza”, diagonal de la bloquera “Los Calles” con teléfono 0414 – 968.53.52, hijo (a) de Anir Xiomara Hernández y Eleazar Navarro, que lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa).
Siendo que el penado venía asistido por un defensor público, se acuerda notificar a la Coordinación de la Defensa Pública para que le asigne un defensor judicial en fase ejecutiva.
Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia.
Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARISBEL BARRIENTOS ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0811
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