REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-0006955

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor de los penados JHOAN ALEX BASTIDAS y ELVIS DAVID PALENCIA, ampliamente identificados en el expediente, actualmente en reclusión cumpliendo pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de los penados toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ellos en condición de reclusos han laborado desde el 1 de octubre de 2.007 hasta el 30 de junio de 2.008, como artesanos.

En el caso de Elvis Palencia, señalan que se ha desempeñado en dicho oficio cumpliendo una jornada diaria de 6 horas, es decir, al analizar los soportes que anexan para acreditar la asistencia a sus jornadas laborales se observa que no se acompañó la planilla de asistencia del mes de octubre de 2.007, por ello mal podría considerarse a los efectos de la redención judicial.

En relación al resto de los meses se tiene que laboró así:

MES/AÑO DÍAS LABORADOS JORNADA EN HORAS TOTAL EN HORAS CONVERSIÓN EN DÍAS A RAZÓN DE 8 HORAS POR DÍA DÍAS REDIMIDOS RELACION 2/1
11/2007 22 6 132 16D y 4H 8D y 2H
12/2007 21 6 126 15D y 6H 7D y 15H
01/2008 23 6 138 17D y 2H 8D y 13H
02/2008 21 6 126 15D y 6H 7D y 15H
03/2008 21 6 126 15D y 6H 7D y 15H
04/2008 22 6 132 16D y 4H 8D y 2H
05/2008 22 6 132 16D y 4H 8D y 2H
06/2008 21 6 126 15D y 6H 7D y 15H

Total días/horas redimidas 63 días y 7 horas/ 2M-3D-7H

Por su parte, Jhon Alex Bastidas, laboró en ese mismo periodo pero en jornadas de 8 horas diarias, es decir, que la operación matemática resulta más sencilla dado que su resultado dependería de los días laborados divididos entre dos, ello arrojaría los días de redención tomando en cuenta el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Se tiene que laboró 173 días, que divididos entre dos da como resultado 86 días y 12 horas, que es igual decir, 2 meses, 26 días y 12 horas.

A los fines de anclar la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de los penados, Elvis Palencia, ha laborado por el lapso de cuatro (4) meses, seis (6) días y catorce (14) horas, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de dos (2) meses, tres (3) días y siete (7) horas. Y así se decide.

Por su parte, el reo sentenciado Jhon Alex Bastidas, ha laborado por un lapso de tiempo de 173 días, que divididos entre dos da como resultado 86 días y 12 horas, que es igual decir, dos (2) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas. Y así se decide.

En lo concerniente a los estudios que el penado Elvis Palencia, haya podido realizar en reclusión, este Juzgado rechaza la petición de redención planteada, dado que a juicio de este despacho la Junta no cumple con su deber previsto en el literal g del artículo 9 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, es decir, no acompaña de forma certificada los recaudos y la constancia señala que los estudios cursados van desde septiembre 2007 a julio de 2.008, en horario comprendido de dos (2) horas diarias los lunes, martes, jueves y viernes, se expide el 15 de julio de 2.008, la fecha de ejecución del acto de la prueba final es el 1 de julio de 2.008, y se pretende con estas discordancias y antagónicos datos que se le reconozca el estudio hasta julio de 2.008, en consecuencia, deberá aclarar la junta tales imprecisiones ello a los efectos de dictar la decisión que corresponda, en consecuencia, se rechaza la solicitud de redención planteada a favor del reo Elvis David Palencia, sólo en cuanto a los estudios que haya podido cursar desde septiembre de 2.007 hasta julio de 2.008, hasta tanto los recaudos que soportan la pretensión cumplan con los requisitos del artículo 9 literal “g” de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, ello conforme al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Partiendo de tales declaratorias, ahora es menester actualizar los cómputos de detención de los penados aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

En relación a Elvis David Palencia, tomando como base el último cómputo efectuado el día 23 de julio de 2.008 y aplicando el tiempo efectivo de redención judicial reconocida nos arroja los siguientes datos:

Tiempo detención efectivo: 3 años, 4 meses, 29 días y 7 horas.
Tiempo que resta de la pena: 6 años, 6 meses, 30 días y 17 horas.
Cumple la pena: el 1 de marzo de 2.015 a las 5 p.m.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente
Régimen Abierto: 1 de julio de 2.008 a las 2:00 p.m.
Libertad Condicional: 11 de noviembre de 2.011 a las 2:00 p.m.
Confinamiento: 1 de Septiembre de 2.012 a las 2:00 p.m.

En cuanto a Jhon Alex Bastidas, los resultados son los siguientes:

Tiempo detención efectivo: 3 años, 5 meses, 21 días y 12 horas.
Tiempo que resta de la pena: 6 años, 6 meses, 8 días y 12 horas.
Cumple la pena: el 8 de febrero de 2.015 a las 12 m.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente
Régimen Abierto: 8 de junio de 2.008 a las 12:00 m.
Libertad Condicional: 18 de octubre de 2.011 a las 12:00 m.
Confinamiento: 8 de agosto de 2.012 a las 12:00 m.

Queda así actualizado el cómputo de detención de los penados ELVIS DAVID PALENCIA y JHON ALEX BASTIDAS. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a los penados ELVIS DAVID PALENCIA y JHON ALEX BASTIDAS, ampliamente identificados en autos, al primero por el lapso de dos (2) meses, tres (3) días y siete (7) horas, y, al segundo por el tiempo de dos (2) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: RECHAZA, por improcedente de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención planteada a favor del reo Elvis David Palencia, sólo en cuanto a los estudios que haya podido cursar desde septiembre de 2.007 hasta julio de 2.008, hasta tanto los recaudos que soportan la pretensión cumplan con los requisitos del artículo 9 literal “g” de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. TERCERO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención de los penados Elvis David Palencia y Jhon Alex Bastidas.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Impóngase a los penados de la resolución.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS