REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 15de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-D-2006-000065

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente asunto este despacho observa que en fecha (27/03/08) Veintisiete de Marzo de 2008 se recibió escrito en este Despacho en el que la Abg. Maria Gabriela Leañez actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; solicita Sobreseimiento Provisional, en causa seguida al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de lesiones Personales Previstos y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente. Ahora bien el Ministerio Público, solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto observa que de la actas procesales que cursan en la presente causa resulta insuficiente lo actuado no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos para el Ejercicio de la acción Penal y no se puede determinar la Responsabilidad del Adolescente Sin embargo este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público Considera procedente lo solicitado por la vindicta Publica y como quiera que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la figura del Sobreseimiento Provisional, figura esta solicitada por el Ministerio Publico por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales, como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Por consiguiente este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de lesiones Personales Previstos y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente en Perjuicio de Aron de Jesús Sánchez Sara. Todo de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase la causa al Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TITULAR 1° DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE

Abg. ENIALINA RUIZ ORTIZ
SECRETARIO DE SALA

Abg. JESÚS CRESPO