REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000091
ASUNTO : IP01-D-2008-000091


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000042
ASUNTO : IP01-D-2008-000042

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho a los Jóvenes Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Julio del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control a los Jóvenes adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar en esa misma fecha audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal, en la celebración de la audiencia en sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 02 de Julio del corriente por los cuales le imputa, a los Jóvenes en cuestión el delito de desvajilamiento de Vehículos Previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Solicito se le decrete al una Medida Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional a los Adolescentes imputados en autos , explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes los Jóvenes adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna manifestando Ambos No querer declarar; Posteriormente se le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Eucarina Lugo quien Expone : “ Por cuanto de actas no se desprende la comisión de los hechos punibles tal como los Precalifica la representante del Ministerio Publico al no desprenderse la existencia de Victima alguna y existe violación del domicilio solicito la libertad Plena de mis defendidos
Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta de Policial de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención de los Adolescentes, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y de la cual el Tribunal extrae lo siguiente:….”.siendo aproximadamente las 03:50 horas de tarde del día 02 de julio de 2008 los agente Vicente Guerra y José Guarito se encontraban realizando labores de patrullaje en el perímetro de la cuidad a bordo de la unidad Motorizada signada con las sigla M-271 dándole cumplimiento al dispositivo falcón seguro cuando se desplazaban por el barrio San José específicamente por la calle José Gregorio Hernández avistaron dos ciudadanos uno de tez morena de contextura delgada de regular estatura quien vestía para el momento suéter de color blanco y pantalón jeans de color negro y el otro de tez blanca de mediana estatura de contextura delgada quien vestía para el momento chaqueta de color blanca con rayas de color marrón y pantalón de blue jeans, los mismos se encontraban frente a una vivienda con el frente a media pared con lajas de piedra y la parte de arriba sin pintar quienes al ver la presencia de la comisión Policial el que vestía chaqueta de color blanca con rayas a color marrón y pantalón de blue jeans, se introduce a veloz carrera en dicha vivienda, vista la situación proceden a darle la voz de alto, e identificarnos como funcionarios policiales y es cuando el agente Vicente Guerra logra aprehender el primer sujeto descrito quien se queda en la parte del frente de la vivienda mientras que simultáneamente logro darle alcance que se introduce en el inmueble, una vez aprendidos los sujetos se Procedió a realizarles un registro Corporal no localizándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalisticos adheridos a sus cuerpos y es cuando uno de ellos manifiesta que vive en el inmueble y que su progenitora no se encuentra en dicho inmueble , percatándonos de que en un Cubiculo que funge como solar se observan varias piezas de moto que de acuerdo a sus características se presumen del Robo y Hurto con Desvajilamiento procediendo a acercarse localizando las siguientes piezas de moto.: Una (01) barra delantera con su caucho y ring de color vinotinto, un (01) caucho trasero con su ring de color vinotinto, un (01) ring trasero gris, un (01)f un (01) faro delantero, una (01) tapa delantera de color rojo con gris, una (01) tapa delantera color vinotinto, un (01) guardafango trasero, parte del piso de una moto, un (01) asiento, un (01)frontal, un (01) purificador, un (01) tanque de Gasolina, una (01) tapa de caja de moto, una (01) tapa cadena ,un (01) guardafango delantero, un (01) motor desarmado, un (01) tubo de escape una (01) parrilla un (01) volante con su cronometro y los frenos, visto lo colectado se procedió a trasladar los aprehendidos y lo colectado hasta la comandancia general de la policía del estado falcón identificando a los ciudadanos quienes manifestaron ser adolescentes notificando del procedimiento y la aprehensión de los adolescentes al Ministerio Publico.
Consta de igual forma, Cadena de custodia o control de las evidencias colectadas en el procedimiento, anteriormente descritas.
Ahora bien una vez analizadas las actuaciones correspondientes en el presente asunto esta juzgadora solo consta el dicho de los Funcionarios actuantes en el Procedimiento sin mencionar los funcionaros actuantes la presencia de algún Testigo en el Procedimiento efectuado; evidencia que al folio 6 y su vuelto los funcionarios actuantes refieren haber aprendido a los adolescentes por encontrar en la vivienda de una de ellos objetos que de acuerdo a sus características presumían provenientes del robo y hurto con desvajilamiento, Violentando así Principios fundamentales de nuestra Carta Magna como lo son la presunción de inocencia, el debido Proceso y la inviolabilidad del Domicilio, aunado a ello no consta en autos denuncia alguna, por parte de alguna persona que hubiera manifestado ser propietaria, o haberle despojado de los objetos incautados en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales considerando quien aquí decide que no hay los suficientes elementos de convicción para imponer a los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de la Medida Cautelar, solicitada por la representación Fiscal que demuestre la existencia del delito, que dicha representación fiscal imputa a los Jóvenes en cuestión es por lo que en base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertada los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna Su Liberad Plena, así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide

. DISPOSITIVA

Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese,

La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente El secretario de sala


Abg. Enialina Ruiz O Abg. Jesús Crespo