REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2007-000138
ASUNTO: IP01-D-2007-000138
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente motivar y publicar el fallo dictado en audiencia preliminar en fecha 10/07/2008 a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos en la presente causa garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 15/04/2008, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. Maria Gabriela Leañez en contra de los adolescentes antes Identificados por estar incurso en la comisión en uno de los delitos Tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores específicamente Robo de Vehículo Automotor en su artículo 05 con las agravantes en su artículo 06 numerales 03 y 06 esjuden en Perjuicio del ciudadano Oscar Antonio Gonzáles victima en el presente asunto, Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratifico su escrito acusatorio en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y GREGORY CHIRINO MOLINA, cambiando la calificación jurídica precalificada, acusando a los adolescentes por el delito de Desvajilamiento de Vehículo Previsto y Sancionado en el articulo 03 Sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se origina de los hechos ocurridos el día 06 de junio de 2007, siendo aproximadamente, las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ, se encontraba en el Barrio Curazaito específicamente en la calle Brión con colon saliendo del consultorio de la doctora CARDENAS, acompañado de su hija IRAIDA ROSA GONZALEZ, que se iba a hacer un ecosonograma, de repente se les acercaron dos ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y apuntaron al ciudadano OSCAR con un arma de fuego y se la colocaron en la barriga y lo obligaron a bajarse de su motocicleta, diciéndole que si les veía la cara lo iban a matar, Posteriormente el ciudadano OSCAR GONZALEZ al ver una comisión policial les hizo señas como pidiendo ayuda por tal motivo, procedieron los funcionarios a acercarse para verificar que sucedía y este les informa que en la calle Benedicto García con calle Páez y calle Prolongación Sucre se encontraban unas personas con una moto la cual le había sido sustraída en el transcurso de la mañana del día hoy, procediendo a trasladarse al lugar indicado, donde lograron visualizar a dos sujetos, que resultaron ser los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quienes le habían sustraído la Moto en la mañana, los cuales se encontraban desarmando un vehículo moto, de color vinotinto con negro, tipo paseo modelo Jog, frente a una residencia, quienes al ver la presencia de la comisión policial, adoptaron una posición nerviosa, emprendiendo veloz huida, al intentar introducirse al interior de una vivienda de color amarilla, con rejas de color marrón, se logra la aprehensión debido a que las puertas de esta se encontraban cerradas, procediendo a realizarles un registro corporal, por parte del Agente JHON SILVA, encontrándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA empuñada en la mano derecha un cuchillo de metal, niquelado, con empuñadura de madera de color marrón, colectando en el lugar una moto marca YAMAHA, de color vinotinto con negro, modelo Jog Nexzone, tipo paseo, serial 3YJ-4678315, la cual había sido denunciada como robada en horas de la mañana por el ciudadano OSCAR GONZALEZ, quien funge como propietario, procediendo a trasladarlos hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, en el que solo cambio la calificación Jurídica Precalificada en plena audiencia a la calificación de Desvajilamiento de Vehículo previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores ratificando así lo demás contenido en el mismo solicitando se sancione a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y GREGORY CHIRINO MOLINA a Un (01) Año y Seis (06) meses de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente acusado se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo No querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensora publica Abg. Mariel Arrieta Leal quien se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas y solicita se de conformidad con el articulo 595 se le otorgue la palabra a su defendido, se imponga a su defendido de las medidas alternativas del procedimiento de Admisión de los Hechos, es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensora, considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público.Por tal razón se mantiene la calificación jurídica cambiada en audiencia por la comisión de uno del delitos Previsto y sancionado en el artículo 03 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores específicamente Desvajilamiento de Vehículo cometido en Perjuicio del Ciudadano Oscar Antonio Gonzáles victima en el presente asunto, Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado de la siguiente manera:
EXPERTOS:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 00388-07, de fecha 21 de agosto de 2007, realizada por el Funcionario Agente RONNY MORALES, Técnico Científico, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Coro, a una (01) Moto Yamaha, modelo Jog, color vinotinto, tipo paseo, no portaba placas, serial de carrocería 3KJ-4678315, el cual se encuentra en estado original, la cual será presentada al juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en firma y contenido informe de Experticia de Reconocimiento Legal .
2.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-137, de fecha 12 de junio de 2007 , realizada por el Funcionario DETECTIVE YAMARY ZARRAGA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Coro, a un (01) instrumento cortante de los denominados comúnmente “Cuchillo”, constituido por una hoja metálica, de 10.2 centímetros de longitud aproximadamente por 3 centímetros de ancho en su parte mas prominente, amolado en uno de sus lados y extremidad distal acondicionada de manera de punta aguda, posee en uno de sus lados inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee: INOX-STAINLESS-BRAZIL. VENEZIA, provisto de un mango elaborado en madera color marrón, de 10 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho, dicha empuñadura se encuentra unida a la prolongación de la hoja metálica mediante tres remaches de metal,, la pieza en estudio se encuentra usada y en buen estado de uso y conservación, en conclusión trata de un instrumento de los denominados comúnmente Cuchillo, utilizado como objeto cortante y punzante, el cual puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte , dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo afectada y de la violencia empleada, la cual será presentada al juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en firma y contenido informe de Experticia de Reconocimiento Legal.
TESTIMONIO:
1.-Testimonio del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, de 56 años de edad, soltero, oficios obrero, titular de la cedula de identidad Nº 4.638.676, natural y residenciado en el Barrio 5 de julio sector la Barraca de Coro Estado Falcón, la cual será presecado en el juicio Orla y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que narre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho del cual fue victima.
2.- Testimonio de la ciudadana IRAIDA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.521.467, comerciante, residenciado en el Barrio 5 de julio sector la Barraca de Coro Estado Falcón, la cual será presecado en el juicio Orla y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que narre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho del cual fue victima.
3.- Testimonio de los Funcionarios SUB- INSP. JOANVIR ARTEAGA, CBO/2DO Segundo ALEXIS VERA, Distinguido. EBERT CHIRINOS y el Agte JHON SILVA, adscrito a la Brigada de Orden Publico de la Policía del Estado Falcón, la cual será presentada en el juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que expliquen las circunstancia de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de las evidencias.
DOCUMENTALES
Para ser incorporados por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico PROCESAL Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 00388-07, de fecha 21 de agosto de 2007, realizada por el Funcionario Agente RONNY MORALES, Técnico Científico, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a una (01) Moto Yamaha, modelo Jog, color vinotinto, tipo paseo, no portaba placas, serial de carrocería 3KJ-4678315, el cual se encuentra en estado original.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-137, de fecha 12 de junio de 2007 a un (01) instrumento cortante de los denominados comúnmente “Cuchillo”, constituido por una hoja metálica, de 2 centímetros de longitud aproximadamente por 3 centímetros de ancho en su parte mas prominente, amolado en uno de sus lados y extremidad distal acondicionada de manera de punta aguda, posee en uno de sus lados inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee: INOX-STAINLESS-BRAZIL. VENEZIA, provisto de un mango elaborado en madera color marrón, de 10 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho, dicha empuñadura se encuentra unida a la prolongación de la hoja metálica mediante tres remaches de metal,, la pieza en estudio se encuentra usada y en buen estado de uso y conservación, en conclusión trata de un instrumento de los denominados comúnmente Cuchillo, utilizado como objeto cortante y punzante, el cual puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte , dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo afectada y de la violencia empleada.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos A Cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de (08) meses por estar incurso en la comisión del delito de Desvajilamiento de Vehículo previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en Perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ victima en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando notificadas las partes de la decisión dictada quienes renunciaron al Recurso de apelación Regístrese, Publíquese y. Remítase en su oportunidad Legal el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
Jueza Titular 1º de Control
De la Sección Penal Adolescentes
El secretario
Abg. Jesús crespo
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