REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: IP01-D-2008-000079


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente motivar y publicar el fallo dictado en audiencia preliminar en fecha 10/07/2008 a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos en la presente causa, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 15/04/2008, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. Maria Gabriela Leañez en contra del adolescente antes Identificados por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales Leves) Tipificada en el artículo 416 del código Penal Vigente con las circustancias agravantes del artículo 77 esjuden y Coautor en el delito de robo agravado tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del mencionado código Penal en Perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MOLINA victima en el presente asunto, Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratifico su escrito acusatorio en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y solicita en audiencia oral el cambio de calificación jurídica Precalificada, donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público lo acusa por el delito de Lesiones Personales Leves Tipificada en el artículo 416 del código Penal Vigente en relación con el articulo 413 del mencionado Código y manifestó que la presente acusación se origina Mediante Denuncia Nº 0000359 de fecha 07 de Junio de 2008, interpuesta por ante la Comandancia General Dirección de Investigaciones Penales por el Ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MOLINA JIMENEZ, el cual expone: que en el día de hoy como a las 05:30 horas de la mañana, se encontraba trabajando en su carro taxista y se paro por la entrada de 05 de Julio, y se bajo hacer una necesidad luego que termino, cuando iba hacia su carro antes de llegar, le llegan tres sujetos armados con cuchillos y picos de botellas, y uno de ellos lo agarro por detrás y los demás le roban sus pertenencias (celular, cartera 150 bolívares fuertes en efectivos), donde el que lo tenia amenazado con un cuchillo, le dio una puñalada en el cuello, y luego huyen corriendo entonces iba pasando una patrulla de la policía y se les pego atrás y agarro al que le dio la puñalada entonces uno de los policía le dijo que fuera al hospital por la herida que tenia y que posteriormente se fuera para la Comandancia a formular la Denuncia.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, en el que solo cambio la calificación Jurídica Precalificada en plena audiencia a la calificación de Lesiones Personales Leves Tipificada en el artículo 416 del código Penal Vigente en relación con el articulo 413 del mencionado Código ratificando así lo demás contenido en el mismo solicitando se sancione a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA A DOS (02) AÑOS DE REGLA DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 624, y 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente acusado se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo No querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensora publica Abg. Mariel Arrieta Leal quien se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas y solicita se de conformidad con el articulo 595 se le otorgue la palabra a su defendido, se imponga a su defendido de las medidas alternativas del procedimiento de Admisión de los Hechos, una ves admitidos estos solicito la correspondiente se le imponga la sanción correspondiente aplicando la rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensora, considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público.Por tal razón se mantiene la calificación jurídica cambiada en audiencia por la comisión de uno de los delitos en contra de las Personas Previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 413 del código Penal Vigente específicamente el delito de Lesiones Personales Leves cometido en Perjuicio del Ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MOLINA en el presente asunto, Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado de la siguiente manera:

EXPERTOS

1.- Testimonio del experto Profesional Dra. TAYDEE MORA adscrita a la Medicatura Forense, quien realizo experticia Medico Legal al ciudadano FRANSISCO ALEXANDER MOLINA JIMENEZ quien presento al momento del examen físico medico legal herida ubicada a nivel del tercio interno de región supraclavicular derecha de 05 cm. de longitud saturada acompañada de Esquimiosis y edema perilesional, la cual será presentada al Juicio Oral y Privado por ser útil, necesaria y pertinente a los fines de que ratifique en su contenido y firma el reconocimiento medico efectuado .
2.- Testimonio del experto Detective, Agente Davalillo adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Falcón, designado para practicar realizado a las evidencias encontradas al adolescente imputado la cual será presentada al Juicio Oral y Privado por ser útil, necesaria y pertinente a los fines de demostrar Dictamen Pericial Motivo la Regulación Prudencial ha de practicarse sobre las evidencias físicas mencionadas en la denuncia de la presente investigación criminal no recuperadas a fin de dejar constancia de la Regulación Pericial Exposición EL Objeto descrito en la denuncia resulta ser Un Teléfono Celular Valorado en la cantidad de Cien Mil Bs Fuertes Conclusión : para los efectos de la presente regulación Prudencial se tomo muy en cuenta la información aportada por parte de la agraviada en la entrevista la cual especificó un valor prudencial de 100, 00Bs Fuerte
TESTIMONIO:

1.-Testimonio del ciudadano FRANCISCO MOLINA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.351.511, domiciliado en el barrio bobare, callejón aurora, casa Nº 41, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, la cual será presentada en el juicio oral y privado, por ser útil y pertinente por ser la victima en ese hecho.
2.-Testimonio del ciudadano CABO/1RO. LUIS RAMON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.181.641, Adscrito a la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Falcón. . El cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que explique las circunstancia de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

3.- Testimonio del CABO/1RO LUIS AGÜERO, Adscrito a la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Falcón. El cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que explique las circunstancia de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
DOCUMENTALES

1.- Apertura de Investigación Nro. 11F11-62-078 en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
2.- DENUNCIA. NRO.000359 de fecha 07 de Junio del 2008, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MOLINA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.351.511, domiciliado en el barrio bobare, callejón aurora, casa Nº 41, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por ante la Comandancia General Policía de Falcón.
3,- ACTA POLICIAL de fecha 07 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario CABO/1RO. LUIS RAMON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.181.641, Adscrito a la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Falcón.
4.- ACTA de Derechos de Imputado (Adolescente) leídos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ,
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Junio de 2008, suscrita por el Agente PEDRO GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Falcón, donde se deja constancia de las siguientes diligencias Policiales Efectuadas
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Junio de 2008, suscrita por el Agente EDUAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Falcón, donde se deja constancia de las siguientes diligencias de investigaciones Efectuadas.
7.- Acta de Inspección Técnica Nº S/N de fecha 7 de Junio de 2008, suscrita por el Agente DAVALILLO DARWIN y EDWARD ROJAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Falcón, donde se deja constancia de las siguientes diligencias de investigaciones Efectuadas. En el siguiente lugar: Calle Mapararí adyacente a la entrada Principal del Barrio 5 de Julio terreno ubicado frente a la Urb. El Saman con vía publica
8.- Experticia de Reconocimiento Legal, efectuada por la experto Profesional Dra. TAYDEE MORA adscrita a la Medicatura Forense, quien realizo experticia Medico Legal al ciudadano FRANSISCO ALEXANDER MOLINA JIMENEZ quien presento al momento del examen físico medico legal herida ubicada a nivel del tercio interno de región supraclavicular derecha de 05 cm. de longitud saturada acompañada de Esquimiosis y edema perilesional.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA a el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos A Cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un Año (01) y Seis (06) meses y la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Tipificada en el artículo 416 del código Penal Vigente en relación con el articulo 413 del mencionado Código cometido en Perjuicio del ciudadano victima FRANSISCO ALEXANDER MOLINA JIME en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en concordancia con el 624 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando notificadas las partes de la decisión dictada quienes renunciaron al Recurso de apelación Regístrese, Publíquese y. Remítase en su oportunidad Legal el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente





Abg. Enialina Ruiz o El Secretario
Jueza Titular 1º de Control


De la Sección Penal Adolescentes Abg. Jesús Crespo