REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000049
ASUNTO : IP01-D-2008-000049
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente motivar y publicar el fallo dictado en audiencia preliminar en fecha 02/07/2008 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos en la presente causa garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 17/04/2008, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. Maria Gabriela Leañez en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en la comisión en uno de los delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en Perjuicio del Estado Venezolano victima en el presente asunto, Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación presentado, acusando al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la en la comisión de uno de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en Perjuicio del Estado Venezolano donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se origina de los hechos ocurridos el día 11 de Abril siendo aproximadamente las 02:15 Horas de la Tarde
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificado en plena audiencia y que se sancione al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a un (2) años de Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 628, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente imputado se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo no querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensor privado Abogado Tulio Mendoza quien se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas y manifiesta que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su deseo de Admitir los hechos, solicitando a este tribunal una medida menos gravosa y solicita se haga la correspondiente rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensora, considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal razón se mantiene la calificación jurídica prevista en la acusación por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en Perjuicio del Estado Venezolano
Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado de la siguiente manera:
EXPERTO:
1.- Testimonio del Agente LAYDER GONZALEZ, Experto Técnico adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia a una (01) un Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 5200, color blanco y rojo, serial 054183C00712, con su respectiva batería, SIN SHIP, a (01) un DVD tipo portátil, marca Continental Electric, modelo CEDVD95245, color gris, serial 66071956 y a (01) un Televisor marca Daewoo, de 21 pulgadas, color gris, sin serial visible, los cuales serán presentados en el juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente, a los fines de que ratifiquen en firma y contenido informe de Experticia de Reconocimiento Legal .
2.-Testimonio de la Experto T.S.U. en Química Detective SILED ROJAS y Ingeniero Química sub. Inspector JAISOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalistìca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, realizada a una (01) a una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su único extremo con su mismo material y esta contentiva de 58 envoltorios, de tamaño pequeño elaborados en papel de aluminio envueltos sobre el mismo, con un peso bruto de (16,98) gr. dieciséis con noventa y ocho gramos, se procede a aperturarlos y se observa que su interior consta de una sustancia en forma de gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante, todos con peso neto de (9,50gr), nueve coma cincuenta y seis gramos, muestra 2: una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su único extremo con su mismo material y esta contentiva de dieciséis (16) envoltorios, de tamaño regular, elaborado en papel de aluminio envueltos sobre el mismo, con un peso bruto de sesenta y tres coma veinticuatro gramos (63,24gr), se procede a aperturarlos y se observa que en su interior consta de una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de color verde pardoso compactos, con olor fuerte y penetrante, todos con un peso neto de cincuenta y siete coma veinte gramos (57,20 gr.), se tomo un gramo de cada una de las muestras, para posteriores análisis en el laboratorio y el resultado de la pureza no fue posible determinar debido que en los actuales momentos el equipo (Espectrofotómetro de U.V) utilizado para su determinación se encuentra inoperartivo, los cuales serán presentados en el juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente, a los fines de que ratifiquen en firma y contenido informe de Experticia de Reconocimiento Legal .
TESTIGOS:
1.- Testimonio de los Funcionarios: SUB INSPECTOR DANNY PIMENTEL, DETECTIVE DARRY SUAREZ, DETECTIVE MIGUEL FREITES, AGTE ALEXANDER CARRASQUEL Y AGTE JOHELYS VASTILLO, los Funcionarios: SUB INSPECTOR DANNY PIMENTEL, DETECTIVE DARRY SUAREZ, DETECTIVE MIGUEL FREITES, AGTE ALEXANDER CARRASQUEL Y AGTE JOHELYS VASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual fue aprehendido en allanamiento realizado en una vivienda S/N de color azul oscuro, con una antena de DIRECTV, ubicada en la calle El Puente, Barrio Nueva Tucacas Municipio Silva, Estado Falcón, localizando sobre una colchoneta que estaba en el piso, un koala de color azul, marca Nómada y dentro del mismo una bolsa transparente contentivo de (16) dieciséis envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga denominada Marihuana y 58 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia pastosa y de color amarillenta de presunta droga denominada Crack, ubicándose dentro de la pieza demás bienes muebles, los cuales serán presentados al debate oral y privado a los fines de demostrar las circunstancias de modo tiempo lugar de la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
2.- Testimonio del ciudadano GONZALEZ CURIEL JORGE, venezolano, natural de Tucacas Estado Falcón, 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.077.478, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en casa s/n, calle Brisas del Mar, sector el Tuque II, detrás del Hospital Lino Arévalo, Tucacas Estado Falcón, el cual será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente .
3.- Testimonio del ciudadano: OCAMPO TORRENEGRA MIGUEL, venezolano, natural de Rió Magdalena, Colombia, de 67 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.624.173, de estado civil casado, de profesión u oficio Conserje, residenciado en las Residencias Doña Nina, conserjería, ubicada en la calle Silva, Tucacas Estado Falcón, el cual será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por la Experto Técnico LAYDER GONZALEZ, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una (01) un Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 5200, color blanco y rojo, serial 054183C00712, con su respectiva batería, SIN SHIP, a (01) un DVD tipo portátil, marca Continental Electric, modelo CEDVD95245, color gris, serial 66071956 y a (01) un Televisor marca Daewoo, de 21 pulgadas, color gris, sin serial visible, los cuales serán presentados en el juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente, a los fines de que ratifiquen en firma y contenido informe de Experticia de Reconocimiento Legal .
2.- Experticia Botánica, realizada por los Expertos T.S.U. en Química Detective SILED ROJAS y Ingeniero Química sub. Inspector JAISOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalistìca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, realizada a una (01) a una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su único extremo con su mismo material y esta contentiva de 58 envoltorios, de tamaño pequeño elaborados en papel de aluminio envueltos sobre el mismo, con un peso bruto de (16,98) gr. dieciséis con noventa y ocho gramos y el resultado de la pureza no fue posible determinar debido que en los actuales momentos el equipo (Espectrofotómetro de U.V.) utilizado para su determinación se encuentra inoperartivo.
Se admiten todas las pruebas antes mencionadas y descritas, por considerar que las mismas son útiles, legales, necesarias y pertinentes por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela Y así se decide.- Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se le informó al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de las Formulas de Solución Anticipada contempladas en los artículo 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Admisión de los Hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Formulas de Solución. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el acusado Me Acojo a la Medida Alternativa. Manifestando el adolescente su Admisión de los hechos tal cual y como los señala la vindicta publica Oída la manifestación del acusado este Tribunal se procede conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hace la respectiva rebaja de ley correspondiente
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en la comisión en uno de los delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en Perjuicio del Estado Venezolano victima en el presente asunto, y lo SANCIONA a cumplir la Medida privativa de libertad por el lapso de (01) año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .notifíquese a las partes de la Publicación del Presente fallo. Regístrese, Publíquese y. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz o
Jueza Titular 1º de Control
De la Sección Penal Adolescentes
El secretario
Abg. Jesús crespo
|