REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000047
ASUNTO : IP01-D-2008-000047.



REVISIÓN DE MEDIDA.

En la celebración de la audiencia de fecha 7 de Julio de 2008, a los fines de la constitución de el tribunal mixto para el juzgamiento de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar acusados del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, contenido el articulo 5 y 6 numerales 3 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este tribunal de la consignación hecha en sala por los representantes legales de los precitados adolescentes de las respectivas constancia de estudios se verifica que los adolescentes al momento de la supuesta comisión del hecho punible se encontraban cursando sus estudios de bachillerato, como estudiantes regulares, este tribunal pasa a revisar de oficio la procedencia del cambio de la medida de prisión preventiva, decretada en fecha 13 de Mayo de 2008, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, de esta Sección Penal de Adolescentes, con el fin único de asegurar la comparecencia de los adolescentes a juicio.
Para debatir la sustitución de la precitada medida de prisión Preventiva, se escucharon a los adolescentes quienes manifestaron su deseo presentar sus exámenes a los fines de salvar su año escolar, invocando su inocencia, presente los padres de los adolescentes manifestaron su deseo de someterse a la medida que imponga el tribunal, tanto ellos como sus hijos así la defensa privada en este mismo orden solicitó una medida menos gravosa, y la representante de la Vindicta Pública manifestó la conformidad de la solicitud del cambio de medida por cuanto se evidencia que los adolescentes tienen derecho a la educación en consecuencia deja a la potestad del tribunal la imposición de la cautelar menos gravosa que a bien considere pertinente, y que se asegure la comparecencia de los adolescentes a la audiencia de Juicio Este Tribunal Único en Funciones de Juicio, en cumplimiento de sus funciones como garante de las Garantías Constitucionales, inherente al contenido de las disposiciones Constitucionales contenidas en el articulo 49, como lo es el debido Proceso y en atención al Principio Universal como lo es el Derecho a la Presunción de Inocencia, y en atención al deber y Derecho que tienen todos los Niños y los Adolescentes a la Educación, así como el respeto a la dignidad humana, y por cuanto en todas las decisiones concerniente a los niños y adolescentes, se debe tomar en cuenta el Principio del Interés Superior de Niño, ya que el mismo está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y por cuanto estos derechos solo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los Principios de una Sociedad Democrática, y para la protección de los derechos de las demás personas, es que debe el interprete de la norma en el presente caso quien suscribe, aplicar una medida que permita a los adolescentes, cumplir con su derecho a la educación, y el Estado garantizar el goce pleno y efectivo del mismo, en consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y en atención al Principio de la Presunción de inocencia, que es necesario sustituirle la medida por otra que garantice su presencia en los actos de juicio, en consecuencia se decreta la sustitución de la medida de Prisión Preventiva por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse los adolescentes al cuidado y vigilancia de una institución o persona determinada recayendo la presente obligación en los padres de los adolescentes acusados, quienes se obligaran a presentar a los adolescentes a todos los actos de Juicios, se les advirtió a los adolescentes sobre las consecuencias del incumplimiento de la incomparecencia a los llamados del tribunal, así se decide.

DECISION.
Este Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la sustitución de medida de Prisión Preventiva que cumplen los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la medida menos gravosa, contenida en el articulo 582 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse los adolescentes al cuidado y vigilancia de una institución o persona determinada recayendo la presente obligación en los padres de los adolescentes acusados, Piñero Margarita y Isaza Darío y Mireya Hernández y en su defensor Privado Ramón Mantilla
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a los diferentes planteles a los fines de garantizar el derecho a la educación. En consecuencia libérese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Director de la casa de formación a los fines de notificar que este tribunal decretó cautelar a los adolescente antes identificados.
TERCERO: se acuerda aperturar la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día 22 de julio de 2008 a las 10:00 AM. Quedaron Notificado en sala de la presente decisión.
Regístrese publíquese la presente decisión.


LA JUEZA UNICA DE JUICIO. LA SECRETARIA

Abg. Mireya Medina Carreño Abg.: Anyiney Meléndez M.







En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg.: Anyiney Meléndez m.
La secretaria.