REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001840
ASUNTO : IP11-P-2005-001840

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el Abogado RICARDO TREMONT RAAZ, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta al Imputado HENRY JESUS GOMEZ GONZALEZ, en fecha 31 de Mayo del 2005, por ante este Tribunal, por la Presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLE prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y como quiera que su defendido actualmente se encuentra bajo el régimen de presentación de cada 8 días por ante este tribunal y ha cumplido bien y consecutivamente con el Régimen de Presentación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le amplié el termino de las presentaciones, Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones:

En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 31-05-2005, a la fecha de la solicitud 09/04/2007, ha transcurrido un (01) año y once (11) meses, que dicho imputado viene presentándose, cada 08 días, así también se evidencia del Sistema Computarizado Juris 2000, que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del imputado HENRY JESUS GOMEZ GONZALEZ. Ahora bien, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo y Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y como ha sido revisada el presente asunto penal, y constatado que efectivamente el imputado de autos ha cumplido, responsablemente el régimen de presentación al que esta obligado, cada 08 días, y así mismo se observa que el Ministerio Publico no ha publicado acto conclusivo, Se Modifica y se amplia la Medida a una (1) vez al mes, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,

ABG. YOLITZA BRACHO