REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000708
ASUNTO : IP11-P-2007-000708
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA
En fecha 24 de Diciembre de 2007, el ciudadano PABLO FRANCISCO BENCOMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.743.978, comerciante, y asistido por el abogado JAIME PAVON MARTINEZ, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito contentivo de Querella en contra de Los ciudadanos ARTURO GANTEAUME FEO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula identidad numero V-2.941.834, mayor de edad, casado domiciliado en Ciudad de Caracas, JUAN CARLOS ZORRILLA HIERRO y ANDRES YANEZ MONTE VERDE, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, tipificado y sancionado en el artículo 468 del código Penal.
Ahora bien observa esta juzgadora que el presente asunto penal fue recibido en este despacho el día, 24-04-2007, dándosele entrada y teniéndose a la vista para proveer ese mismo día. En fecha 03 de Marzo del 2008, se llevó a cabo Rotación anual de jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta juzgadora el Tribunal Primero de Control de Esta Extensión Judicial, es por lo que debido al volumen de causas por proveer y encontradas en el despacho; esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud relacionada con una QUERELLA y lo hace de la siguiente manera
Interpuesta la presente Querella, este Tribunal pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que la misma cumple con lo requisitos procesales señalados en la precitada norma, esto es, en cuanto al señalamiento de los datos de identificación de las partes, el delito que se le imputa y una relación especificada de los hechos.
Verificados en autos los requisitos de procedibilidad de la querella interpuesta, este Tribunal la admite con forme a la precitada norma adjetiva; y por consiguiente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por el ciudadano PABLO FRANCISCO BENCOMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.743.978, comerciante, asistido por el abogado JAIME PAVON MARTINEZ, en contra de Los ciudadanos ARTURO GANTEAUME FEO, JUAN CARLOS ZORRILLA HIERRO y ANDREZ YANEZ MONTEVERDE, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, tipificado en el artículo 468, del código Penal; en consecuencia, se le confiere al ciudadano PABLO FRANCISCO BENCOMO FERNANDEZ, la condición de querellante y a los ciudadanos ARTURO GANTEAUME FEO, JUAN CARLOS ZORRILLA HIERRO y ANDREZ YANEZ MONTEVERDE, la condición de Querellados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Ministerio Público que se encuentre de guardia, a fin de que apertura la investigación respectiva, todo conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ.
SECRETARIA,
ABG. YOLITZA BRACHO