REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001515
ASUNTO : IP11-P-2008-001515



AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ BRACHO, Fiscal 15 (E), del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JESÙS ELIAS ISEA DURÀN
DEFENSOR: (A): ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensor Público Primero
DELITO: ROBO AGRAVADO, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o del Robo, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
VICTIMA: JOSE RAFAEL VENTURA y FREDDY AGUSTÌN PRIMERA CHIRINOS
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO


Visto el escrito presentado por la, Fiscalìa Décima Quinta (E) del Ministerio Publico ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JESUS ELIAS ISEAS DURAN, Venezolano, nacido en fecha: 01-07-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.946.332, de Estado Civil: Soltero, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: Estudiante del Primer Semestre de Ingeniería de Petróleo en la Udefa, domiciliado en Calle Altagracia, Entre Chile Y Uruguay, Numero De La Casa 38, Cerca Del Abasto España Esquina Uruguay, de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0269) 2479595 de Profesión u Oficio: TAXISTA, hijo de Fidelia Duran y Eudo Rafael Isea, y, para quien solicita, PRIVACIÒN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o del Robo, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde aparecen como victimas. JOSE RAFAEL VENTURA y FREDDY AGUSTÌN PRIMERA CHIRINOS.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. JESUS ELIAS ISEAS DURAN, por lo que solicitó le sea decretada PRIVACIÒN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: JESUS ELIAS ISEAS DURAN, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. SANDRA BLANCO COLINA, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 09 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, HENNYS CAMPOS y JHON ARIAS, adscritos al Comando de la Fuerzas Armadas Policiales, de Zona N. 02, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, donde dejan constancia que el día 09 de Julio del 2008, siendo la 10:50 horas de la mañana, de ese día, se encontraba de servicio como; Supervisor de Zona Policial 02, cuando se desplazaban por el Sector Comercial, fueron informados por vía radio trasmisor de la central de la zona policial, sobre un robo a mano armada perpetrado por dos sujetos en el CENTRO DE COMUNICACIONES DE CANTV, ubicado en Carirubana, calle Municipal diagonal a la iglesia Carirubana, procediendo los funcionarios policiales a dirigirse al lugar, donde se entrevistaron con un ciudadano quien se identificó como JOSÈ RAFAEL VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V- 09.5856.339, manifestándoles este ciudadano haber sido victima al igual que su clientela de un robo, por parte de Dos (02) sujetos armados quienes irrumpieron violentamente con armas de fuego tipo pistola, despojándoles de sus pertenencias y sustrayendo dinero de la caja registradora de un aproximado de Cuatrocientos Bolívares fuertes (BF. 400) para luego huir estos sujetos a bordo de un vehículo CHEVROLET CENTYURY, DE COLOR VERDE CLARO, PLACAS AOC-151, indicándoles la descripción de los sujetos. Un ciudadano de tez morena, de 175 de estatura, franela roja, pantalón jeans, el otro ciudadano; de tez morena, franela de rayas, de de jeans azul, por lo que los funcionarios policiales, procedieron a implementar un dispositivo de búsqueda del vehículo y los sujetos, sectorizando la búsqueda por el Barrio Andrés Eloy Blanco, y cuando se desplazaban específicamente por Calle Panamá, con Carnevali; lograron observar aparcado frente a un Kiosco de color Rojo, de venta de empanadas, un vehículo CHEVROLET CENTYURY, DE COLOR VERDE CLARO, PLACAS AOC-151, del cual en ese momento, descendía del lado del conductor un ciudadano de contextura delgada, quien vestía de Chemise de color rojo, y pantalón Jeans de color Azul, concordando esas descripciones con las aportadas por el denunciante dueño del Centro de comunicaciones, por lo que procedieron a darlo la voz de alto al referido ciudadano quien acató la orden, le indicaron que posara sus manos sobre el techo del vehículo, procediendo el funcionario policial, JHON ARIAS, de acuerdo al artículo 205, del Código orgánico procesal penal, a ejecutar una inspección corporal donde le fue incautado en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía para el momento, UN CELULAR. MARCA ZTE MODELO C310. COLOR NEGRO, SERIAL OFF51162, CON LÌNEA DE MOVISTAR, con su respectiva Batería, no encontrando entre sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún otro elemento de interés criminalìstico, una vez asegurado dicho ciudadano, el agente JHON ARIAS, procedió a efectuarle de acuerdo al artículo 207, ejusdem, a realizar una inspección al interior del vehículo, no encontrando ningún elemento de interés criminalìstico, vista la coincidente descripción procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano, siendo conducido conjuntamente con el vehículo al comando de la zona policial número 02, donde fue identificado como. JESÙS ELÌAS ISEA DURÀN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.946.332, soltero, taxista, nacido el día 01-07-1989, natural y residenciado en unto fijo en Calle Altagracia, entre Chile y Uruguay Casa N. 38, fue impuesto de sus derechos, y se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, posteriormente se presentó al comando policial un ciudadano que se identificó como. FREDDY AGUSTÌN PRIMERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número. V-14.074.661, quien manifestó haber observado el traslado del vehículo por parte de la colisión Policial, identificándolo y relacionarlo con Denuncia interpuesta por él mismo ante el CICPC, sub-delegación Punto Fijo, de fecha 02-06-2008, según expediente N. H-904-498. DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de julio del 2008, efectuada por el ciudadano. JOSÈ RAFAEL VENTURA, (presunta Victima) conducido venezolano, titular de la cédula de identidad número. V-09.586.339, quien manifestó: Que el día 09-07-09, a las 10.30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba en su negocio “CENTRO DE COMUNICACIONES”, de CANTV, ubicado en Carirubana, calle Municipal diagonal a la iglesia Carirubana, cuando entraron dos sujetos, uno e tez morena, de 1.75 de estatura, con franela roja y pantalón jeans, el otro de tez morena, franela de rayas, de jeans azul, quien violentamente con armas de fuego en manos, lo apuntaron y someten diciéndole que se tirara al piso del mostrador donde está la caja , uno de ellos específicamente el de camisa roja, le coloca el arma en la Cabeza, y lo despoja de la llave del local, luego le dicen que les de la pistola y les dijo que no tenía pistola, pero de igual forma lo revisaron buscando el arma en su cintura y tobillo, luego lo despojaron de su reloj, cartera y celular, luego toman el dinero de la caja aproximadamente como unos Cuatrocientos Bolívares Fuertes, y del mostrador chocolates que eran para la venta, y de lo que tenía oculto para la jardinería el local, se llevaron un machete; luego el otro se fue a despojar del dinero y prendas a la clientela, una vez realizado el hecho, salieron rápidamente montándose en un vehículo CENTURY, de color verde claro que estaba estacionado afuera, realizando rápidamente llamada telefónica a seguridad Privada, CENTINELA SYSTEM, quienes se comunicaron con la policía, vecinos del negocio se acercaron y le contaron que observaron estacionado al frente, un vehículo CENTURY BUICK, de color verde claro y al verlo sospechoso anotaron la placa, siendo AOC-151, que esta información se la suministró a la policía cuando llegaron al negocio, luego la policía llegó a su negocio y le dicen que había detenido un vehículo y a un sujeto, que debía a ir a colocar la denuncia. En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; AL ADMINICULAR; EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios Militares, HENNY CAMPOS y JHON ARIAS, adscritos al comando de la zona policial N. 02, donde dejan constancia que cuando se desplazaban por el Sector Comercial, fueron informados por vía radio trasmisor de la central de la zona policial, sobre un robo a mano armada perpetrado por dos sujetos en el CENTRO DE COMUNICACIONES DE CANTV, ubicado en Carirubana, calle Municipal diagonal a la iglesia Carirubana, procediendo los funcionarios policiales a dirigirse al lugar, donde se entrevistaron con un ciudadano quien se identificó como JOSÈ RAFAEL VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V- 09.5856.339, manifestándoles este ciudadano haber sido victima al igual que su clientela de un robo, por parte de Dos (02) sujetos armados quienes irrumpieron violentamente con armas de fuego tipo pistola, despojándoles de sus pertenencias y sustrayendo dinero de la caja registradora de un aproximado de Cuatrocientos Bolívares fuertes (BF. 400) para luego huir estos sujetos a bordo de un vehículo CHEVROLET CENTURY, DE COLOR VERDE CLARO, PLACAS AOC-151, indicándoles la descripción de los sujetos. Un ciudadano de tez morena, de 175 de estatura, franela roja, pantalón jeans, el otro ciudadano; de tez morena, franela de rayas, de de jeans azul, por lo que los funcionarios policiales, procedieron a implementar un dispositivo de búsqueda del vehículo y los sujetos, siendo que cuando se desplazaban específicamente por Calle Panamá, con Carnevali; lograron observar aparcado frente a un Kiosco de color Rojo, de venta de empanadas, un vehículo CHEVROLET CENTURY, DE COLOR VERDE CLARO, PLACAS AOC-151, del cual en ese momento, descendía del lado del conductor un ciudadano de contextura delgada, quien vestía de Chemise de color rojo, y pantalón Jeans de color Azul, concordando esas descripciones con las aportadas por el denunciante dueño del Centro de comunicaciones, por lo que procedieron a darlo la voz de alto al referido ciudadano quien acató la orden, le indicaron que posara sus manos sobre el techo del vehículo, procediendo el funcionario policial, JHON ARIAS, de acuerdo al artículo 205, del Código orgánico procesal penal, a ejecutar una inspección corporal donde le fue incautado en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía para el momento, UN CELULAR. MARCA ZTE MODELO C310. COLOR NEGRO, SERIAL OFF51162, CON LÌNEA DE MOVISTAR, con su respectiva Batería, no encontrando entre sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún otro elemento de interés criminalìstico, una vez asegurado dicho ciudadano, el agente JHON ARIAS, procedió a efectuarle de acuerdo al artículo 207, ejusdem, a realizar una inspección al interior del vehículo, no encontrando ningún elemento de interés criminalìstico, vista la coincidente descripción procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano, siendo conducido conjuntamente con el vehículo al comando de la zona policial número 02, donde fue identificado como. JESÙS ELÌAS ISEA DURÀN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.946.332, soltero, taxista, nacido el día 01-07-1989, natural y residenciado en unto fijo en Calle Altagracia, entre Chile y Uruguay Casa N. 38, fue impuesto de sus derechos, y se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, posteriormente se presentó al comando policial un ciudadano que se identificó como. FREDDY AGUSTÌN PRIMERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número. V-14.074.661, quien manifestó haber observado el traslado del vehículo por parte de la colisión Policial, identificándolo y relacionarlo con Denuncia interpuesta por él mismo ante el CICPC, sub-delegación Punto Fijo, de fecha 02-06-2008, según expediente N. H-904-498. Los funcionarios policiales en el acta policial, dejan constancia de que “vista la coincidente descripción procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano”
El tribunal observa que el imputado presentado por el Ministerio público, es un sujeto de piel blanca, ojos verdosos, de un metro sesenta y cinco aproximadamente de estatura, que no coincide con las características aportadas por la victima, si bien es cierto que fue aprehendido presuntamente en el vehículo que según la victima los vecinos le informaron que el referido vehiculo se encontraba estacionado fuera del local comercial, ya que él no logró observarlo, en cuanto a dicho vehículo; se evidencia que el ciudadano. FREDDY AGUSTÌN PRIMERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número. V-14.074.661, quien manifestó haber observado el traslado del vehículo por parte de la comisión Policial, identificándolo y relacionarlo con Denuncia interpuesta por él mismo ante el CICPC, sub-delegación Punto Fijo, de fecha 02-06-2008, según expediente N. H-904-498, lo cual se encuentra plasmado en el acta policial, de la inspección personal practicada, así como la revisión efectuada al vehículo, por parte de los funcionarios policiales, no se logró incautar ningún objeto de interés criminalìstico, considera quien aquí decide


No habiendo otra actuación policial en el presente asunto penal, de donde se puedan evidenciar, esos suficientes elementos de convicción, para estimar, que el imputado JESÙS ELIAS ISEA DURÀN, pueda ser el autor o partícipe en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio público, tal cual como lo exige el ordinal segundo del artículo 250, Código Orgánico procesal penal, no estando llenos los extremos del referido artículo para decretar una Privación Preventiva Judicial de Libertad, es procedente declarar sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en su lugar imponer Una medida cautelar sustitutiva de Libertad, ya que el imputado fue aprehendido en un vehículo presuntamente Robado al ciudadano FREDDY AGUSTÌN PRIMERA CHIRINOS, según lo plasmado en el acta policial. Se declara con Lugar la Flagrancia y se Decreta el procedimiento ordinario. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JESUS ELIAS ISEAS DURAN, Venezolano, nacido en fecha: 01-07-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.946.332, de Estado Civil: Soltero, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: Estudiante del Primer Semestre de Ingeniería de Petróleo en la Udefa, domiciliado en Calle Altagracia, Entre Chile Y Uruguay, Numero De La Casa 38, Cerca Del Abasto España Esquina Uruguay, de esta Ciudad de Punto Fijo, Teléfono (0269) 2479595 de Profesión u Oficio: TAXISTA, hijo de Fidelia Duran y Eudo Rafael Isea. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3, y 9, consistente en la, presensación por ante este despacho cada ocho (08) días, y la Prohibición de Acercarse al lugar de los hechos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o del Robo, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de y donde aparece como victima JOSÈ RAFAEL VENTURA y FREDDY AGUSTÌN PRIMERA CHIRINOS. Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO